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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 113-2025-EF F. Vigencia: 8.6.2025
F. Publicación:   7.6.2025 F. Derogación: 
        
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Artículo 147.- Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, a cargo del almacén aduanero

El almacén aduanero transmite la información de los actos relacionados con el ingreso de la mercancía y del medio de transporte a su recinto, en los siguientes plazos:

(…)

d) Salida del vehículo con la carga, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia.

En la vía terrestre, el almacén aduanero transmite el término de la descarga, dentro del plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia.”

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 147.- Plazos para la transmisión de información de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, a cargo del almacén aduanero

El almacén aduanero transmite la información de los actos relacionados con el ingreso de la mercancía y del medio de transporte a su recinto, en los siguientes plazos:

(…)

d) Salida del vehículo con la carga, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, con excepción de la carga que cuente con levante aduanero.

En la vía terrestre, el almacén aduanero transmite el término de la descarga, dentro del plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia.”

 

 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 113-2025-EF
 
 
 
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