“Artículo
147.- Plazos para la transmisión de información de los
actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios
de transporte, a cargo del almacén aduanero
El almacén aduanero transmite la
información de los actos relacionados con el ingreso de la
mercancía y del medio de transporte a su recinto, en los
siguientes plazos:
(…)
d) Salida del vehículo con la
carga, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, con
excepción de la carga que cuente con levante aduanero.
En la vía terrestre, el almacén
aduanero transmite el término de la descarga, dentro del
plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia.”
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