Artículo
118º.- Garantía para tránsito aduanero
El
declarante deberá presentar una garantía equivalente al valor FOB de
la mercancía a fin de garantizar el traslado de la mercancía y el
cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen.
La garantía deberá estar vigente en el momento del levante.
En los casos de tránsito por vía aérea y marítima se podrá
aceptar que el transportista o su representante en el país presente
una garantía nominal global por un monto de cincuenta mil dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 50000,00). No se le aceptará este tipo de garantías en
tanto mantenga garantías requeridas pendientes de honrar.
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