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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Decreto Supremo que modifica artículos y el Anexo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 147-2026-EF F. Vigencia: 24.7.2026
F. Publicación:   23.7.2026 F. Derogación: 
        
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Artículo 18.- Plazo de autorización

La autorización es otorgada:      
a) Por un plazo indefinido, para la empresa de servicio postal y para las entidades públicas que no conformen la actividad empresarial del Estado.
b) Por cinco años, para el almacén aduanero, la empresa de servicio de entrega rápida, el beneficiario de material para uso aeronáutico, el almacén libre (Duty Free), la asociación garantizadora y la asociación expedidora.      
c) Por tres años, para los otros operadores de comercio exterior.      
El plazo se computa a partir del primero de febrero del año siguiente de la fecha de otorgamiento de la autorización.

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 18.- Plazo de autorización

La autorización es otorgada:      
a) Por un plazo indefinido, para la empresa de servicio postal y para las entidades públicas que no conformen la actividad empresarial del Estado.
b) Por cinco años, para los otros operadores de comercio exterior.      
El plazo se computa a partir del primero de febrero del año siguiente de la fecha de otorgamiento de la autorización.

 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

 

Archivo Norma:  D.S. N° 147-2026-EF
 
 
 
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