TEXTO ANTERIOR
|
Artículo 26.- Habilitación para ejercer como representante
aduanero o auxiliar de despacho
La SUNAT habilita al representante
aduanero y al auxiliar de despacho del operador de
comercio exterior, de acuerdo a lo siguiente:
a)
Para la habilitación como representante aduanero, el
solicitante debe presentar los siguientes requisitos:
1. Copia de la certificación de estudios
universitarios concluidos. 2. La solicitud a través de
una declaración jurada conforme al formato establecido por
la Administración Aduanera, para lo cual el solicitante
declara cumplir las siguientes condiciones: i.
Contar con la certificación, otorgada por la SUNAT, de
haber aprobado el programa de estudio de representante
aduanero, impartido por esta entidad o una institución
educativa. En caso que el programa de estudios
haya sido impartido por una institución educativa, se
requiere, previamente, aprobar el examen de suficiencia.
La SUNAT regula la aplicación de esta condición. ii.
No haber sido sancionado por infracción administrativa
prevista en la Ley Nº28008, Ley de los Delitos Aduaneros.
iii. No tener sanción de inhabilitación
establecida en el artículo 191 de la Ley General de
Aduanas. iv. No tener condena con sentencia
firme y vigente por delito doloso.
b) Para la
habilitación como auxiliar de despacho, el solicitante
debe presentar los siguientes requisitos:
1. Copia
de la certificación de educación secundaria completa.
2. La solicitud a través de una declaración jurada
conforme al formato establecido por la Administración
Aduanera, para lo cual el solicitante declara cumplir las
siguientes condiciones: i. Contar con la
certificación, otorgada por la SUNAT, de haber aprobado el
programa de estudio de auxiliar de despacho, impartido por
esta entidad o una institución educativa. En caso
que el programa de estudios haya sido impartido por una
institución educativa, se requiere, previamente, aprobar
el examen de suficiencia. La SUNAT regula la
aplicación de esta condición. ii. No haber
sido sancionado por infracción administrativa prevista en
la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros. iii.
No tener sanción de inhabilitación establecida en el
artículo 191 de la Ley General de Aduanas. iv.
No tener condena con sentencia firme y vigente por delito
doloso. Los procedimientos son calificados
como de evaluación previa, están sujetos al silencio
administrativo positivo y su plazo máximo de resolución es
de treinta días hábiles. La SUNAT deja sin efecto
la habilitación del representante aduanero y del auxiliar
de despacho cuando comprueba el incumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente artículo.
|
|
TEXTO ACTUAL
|
Artículo 26.- Habilitación para ejercer como representante
aduanero o auxiliar de despacho
La SUNAT habilita al representante
aduanero y al auxiliar de despacho del operador de
comercio exterior, de acuerdo a lo siguiente:
a)
Para la habilitación como representante aduanero, el
solicitante debe presentar los siguientes requisitos:
1. Copia de la certificación de estudios
universitarios concluidos. 2. La solicitud a través de
una declaración jurada conforme al formato establecido por
la Administración Aduanera, para lo cual el solicitante
declara cumplir las siguientes condiciones: i.
Contar con la certificación, otorgada por la SUNAT, de
haber aprobado el programa de estudio de representante
aduanero, impartido por esta entidad o una institución
educativa. La SUNAT regula la aplicación de esta
condición. ii. No haber sido sancionado por
infracción administrativa prevista en la Ley Nº 28008, Ley
de los Delitos Aduaneros. iii. No tener
sanción de inhabilitación establecida en el artículo 191
de la Ley General de Aduanas. iv. No tener
condena con sentencia firme y vigente por delito doloso.
b) Para la habilitación como auxiliar de despacho,
el solicitante debe presentar los siguientes requisitos:
1. Copia de la certificación de educación secundaria
completa. 2. La solicitud a través de una
declaración jurada conforme al formato establecido por la
Administración Aduanera, para lo cual el solicitante
declara cumplir las siguientes condiciones: i.
Contar con la certificación, otorgada por la SUNAT, de
haber aprobado el programa de estudio de auxiliar de
despacho, impartido por esta entidad o una institución
educativa. La SUNAT regula la aplicación de esta
condición. ii. No haber sido sancionado por
infracción administrativa prevista en la Ley Nº 28008, Ley
de los Delitos Aduaneros. iii. No tener
sanción de inhabilitación establecida en el artículo 191
de la Ley General de Aduanas. iv. No tener
condena con sentencia firme y vigente por delito doloso.
Los procedimientos son calificados como de
evaluación previa, están sujetos al silencio
administrativo positivo y su plazo máximo de resolución es
de treinta días hábiles. La SUNAT deja sin efecto
la habilitación del representante aduanero y del auxiliar
de despacho cuando comprueba el incumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente artículo.
|
|