"Artículo
141.- Operaciones usuales durante el almacenamiento
Durante el almacenamiento, el dueño, consignatario o
consignante, con la autorización del responsable del
almacén aduanero y bajo su responsabilidad, puede someter
las mercancías a operaciones usuales para su conservación,
cuidado, traslado o correcta declaración; siempre que no
se modifique su estado o naturaleza.
El almacén aduanero antes de autorizar las operaciones
indicadas debe comunicar por medios electrónicos a la
Administración Aduanera.
Las operaciones usuales durante el almacenamiento de las
mercancías pueden ser las siguientes:
a) Reconocimiento previo.
b) Pesaje, medición o cuenta.
c) Colocación de marcas o señales para la identificación
de bultos.
d) Desdoblamiento.
e) Reagrupamiento.
f) Extracción de muestras para análisis o registro.
g) Reembalaje.
h) Trasiego.
i) Vaciado o descarga parcial de contenedores.
j) Control del funcionamiento de maquinaria o su
mantenimiento, siempre y cuando no se modifique su estado
o naturaleza.
k) Cuidado de animales vivos.
l) Las necesarias para la conservación de las mercancías
perecibles.
m) Aquellas que tengan que adoptarse en caso fortuito o de
fuerza mayor.
n) Otras que determine la Administración Aduanera.
La Administración Aduanera establece las operaciones
usuales que pueden realizarse durante el almacenamiento de
las mercancías para la salida del país, así como el plazo
y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el
presente artículo."
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