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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 163-2016-EF F. Vigencia: 20.9.2016
F. Publicación:   22.6.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1.- Modifíquese la denominación del Título II de la Sección Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32, 35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226, 229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 141º.- Medios para el control

Los administradores y concesionarios de los lugares habilitados para el ingreso o salida de las mercancías, medios de transportes y personas, o a quienes hagan sus veces, deberán contar con zonas de carga y descarga debidamente delimitadas, equipos de manipuleo y de control del peso de la carga, vehículos de carga, oficinas y puestos de control adecuados para el desarrollo de las actividades de la autoridad aduanera, equipos de seguridad contra incendios, medios de comunicación y equipos de cómputo que permitan la interconexión electrónica con la SUNAT.

 

   TEXTO ACTUAL

 

"Artículo 141.- Operaciones usuales durante el almacenamiento

Durante el almacenamiento, el dueño, consignatario o consignante, con la autorización del responsable del almacén aduanero y bajo su responsabilidad, puede someter las mercancías a operaciones usuales para su conservación, cuidado, traslado o correcta declaración; siempre que no se modifique su estado o naturaleza.

El almacén aduanero antes de autorizar las operaciones indicadas debe comunicar por medios electrónicos a la Administración Aduanera.

Las operaciones usuales durante el almacenamiento de las mercancías pueden ser las siguientes:

 

a) Reconocimiento previo.

b) Pesaje, medición o cuenta.

c) Colocación de marcas o señales para la identificación de bultos.

d) Desdoblamiento.

e) Reagrupamiento.

f) Extracción de muestras para análisis o registro.

g) Reembalaje.

h) Trasiego.

i) Vaciado o descarga parcial de contenedores.

j) Control del funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza.

k) Cuidado de animales vivos.

l) Las necesarias para la conservación de las mercancías perecibles.

m) Aquellas que tengan que adoptarse en caso fortuito o de fuerza mayor.

n) Otras que determine la Administración Aduanera.

La Administración Aduanera establece las operaciones usuales que pueden realizarse durante el almacenamiento de las mercancías para la salida del país, así como el plazo y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo."

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 163-2016-EF
 
Observaciones :

Única.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia conforme a lo siguiente:

(...)

b) A los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, las disposiciones contenidas en :

1. Los artículos 17; 25; 30; 32; 60; 138; 139; 140; 141; 142; 144; 145, excepto el último párrafo en lo referido al manifiesto de carga; 152; 153; 154; 155; y 157; los literales c) y e) del artículo 160; los artículos 161, excepto los literales b) y d) de dicho artículo; 162; 163; 167; 168; 191; 193; y 213; el literal b) del artículo 219; y el artículo 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; modificadas mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo;

(...)

Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  20.9.2016  12:12:49 p.m.