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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 163-2016-EF F. Vigencia: 20.9.2016
F. Publicación:   22.6.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1.- Modifíquese la denominación del Título II de la Sección Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32, 35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226, 229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 142º.- Ingreso o salida de personas con  sus propios medios de transporte

Las personas que ingresen o salgan del territorio aduanero con sus propios medios de transporte, deberán presentarse ante la autoridad aduanera, y someterlos al control aduanero. Si adicionalmente ingresan mercancías deberán cumplir con las disposiciones legales pertinentes.

 

   TEXTO ACTUAL

 

Artículo 142.- Manifiesto de carga y sus documentos vinculados

El transportista o su representante en el país transmite la información:

 

a) Del manifiesto de carga que comprende la información de:

 

1. Los datos generales del medio de transporte;

2. Los documentos de transporte de la mercancía que constituye carga manifestada para el lugar de ingreso, con la identificación de mercancías peligrosas; la valija diplomática; la relación de contenedores, incluidos los vacíos; y los envíos postales;

3. Los documentos de transporte de la carga en tránsito para otros destinos;

4. Los documentos de transporte de la carga no desembarcada en el destino originalmente  manifestado; y,

5. Otros que establezca la Administración Aduanera.

 

b) De los siguientes documentos vinculados:

 

1. Lista de pasajeros y sus equipajes;

2. Lista de tripulantes y sus efectos personales;

3. Lista de provisiones de a bordo;

4. Lista de armas y municiones;

5. Lista de narcóticos; y,

6. Otros que establezca la Administración Aduanera.

 

La transmisión de la información corresponde sólo a la carga procedente del exterior.

Cuando el medio de transporte arribe sin carga se transmite el manifiesto de carga indicando tal condición. 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 163-2016-EF
 
Observaciones :

Única.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia conforme a lo siguiente:

(...)

b) A los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, las disposiciones contenidas en :

1. Los artículos 17; 25; 30; 32; 60; 138; 139; 140; 141; 142; 144; 145, excepto el último párrafo en lo referido al manifiesto de carga; 152; 153; 154; 155; y 157; los literales c) y e) del artículo 160; los artículos 161, excepto los literales b) y d) de dicho artículo; 162; 163; 167; 168; 191; 193; y 213; el literal b) del artículo 219; y el artículo 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; modificadas mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo;

(...)

Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  20.9.2016  12:12:49 p.m.