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Asunto:
DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 163-2016-EF |
F. Vigencia:
20.9.2016 parcial, 20.10.2016 total |
F. Publicación:
22.6.2016 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo 1.-
Modifíquese la denominación del Título II de la Sección
Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32,
35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los
artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226,
229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF,
conforme al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo
145º.- Presentación física
La
Administración Aduanera podrá autorizar la presentación del
manifiesto de carga y los demás documentos en forma física en casos
que la logística e infraestructura operativa o actividades no
permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte no
permitan efectuar la transmisión por medios electrónicos. En estos
casos, el transportista o su representante en el país, a la llegada
del medio de transporte, presenta a la autoridad aduanera la siguiente
documentación, según corresponda:
a)
Declaración general;
b) Manifiesto de carga, suscrito por el capitán de la nave o
representante del transportista, que detalle la carga para el lugar de
ingreso al país; y la carga en tránsito para otros destinos; así
como la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado;
c) Copia de los documentos de transporte que corresponden a la
carga manifestada para el lugar de ingreso al país, incluyendo los
envíos de entrega rápida, envíos postales y valijas diplomáticas,
así como la carga en tránsito para otros destinos, así como la
carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado;
d) Listado de mercancías peligrosas tales como: explosivos,
inflamables, corrosivas, contaminantes, tóxicas y radioactivas por
cada puerto de destino;
e) Listado de contenedores vacíos que desembarcan en el puerto de
destino.
f) Lista de pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos
personales;
g) Lista de provisiones de a bordo;
h) Lista de armas y municiones; y
i) Lista de narcóticos.
En
el caso de medios de transporte que arriben sin carga deberá
presentar la documentación que indique tal condición.
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TEXTO ACTUAL
"Artículo
145.- Rectificación e incorporación de documentos al
manifiesto de carga y al manifiesto de carga
desconsolidado
La Autoridad Aduanera puede rectificar de oficio la
información del manifiesto de carga, sus documentos
vinculados y del manifiesto de carga desconsolidado e
incorporar documentos de transporte o documentos
vinculados.
El transportista o su representante en el país, o el
agente de carga internacional pueden solicitar la
rectificación del manifiesto de carga, sus documentos
vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, según
corresponda, hasta antes de la salida de la mercancía del
punto de llegada.
Los documentos de transporte no transmitidos hasta antes
de la llegada del medio de transporte pueden ser
incorporados en el manifiesto de carga o en el manifiesto
de carga desconsolidado, en los siguientes plazos:
a) En las vías marítima y fluvial hasta antes de la salida
de la carga del puerto; tratándose de carga desconsolidada,
el plazo se extiende hasta antes de la salida de la
mercancía del punto de llegada;
b) En la vía aérea hasta antes de la salida del terminal
de carga aéreo; y,
c) En la vía terrestre hasta antes del término de la
descarga.
La incorporación de los documentos vinculados se regula
conforme lo establezca la Administración Aduanera.
Las solicitudes de rectificación o incorporación de
documentos de transporte al manifiesto de carga o al
manifiesto de carga desconsolidado, realizadas antes de la
llegada del medio de transporte no conllevan la aplicación
de la sanción prevista en los numerales 4 y 5 del literal
d), y 2 y 3 del literal e) del artículo 192 de la Ley.
En aplicación del artículo 103 de la Ley, son
improcedentes las solicitudes de rectificación o
incorporación, incluso las que hayan sido admitidas por el
sistema informático de la SUNAT, cuando la Autoridad
Aduanera ha iniciado una acción de control extraordinario
sobre las mercancías hasta su culminación."
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora:
20.10.2016 12:12:49 p.m. |
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