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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 163-2016-EF F. Vigencia: 20.10.2016
F. Publicación:   22.6.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1.- Modifíquese la denominación del Título II de la Sección Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32, 35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226, 229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 158º.- Transmisión de la nota de tarja

En todos los casos, el transportista o su representante en el país, transmite por medios electrónicos la nota de tarja, desde el inicio de la descarga y hasta el plazo de ocho (8) horas siguientes al término de la misma.(*)

La Administración Aduanera publicará en su portal las vías de transporte y jurisdicciones en las que cuenta con la información de la nota de tarja, a efectos que los transportistas o sus representantes que operan en las referidas jurisdicciones queden eximidos de transmitir esa información. (*)

 

 

(*) Modificado por Decreto Supremo Nº 245-2013-EF del 01.10.2013

 

 

   TEXTO ACTUAL

 

Artículo 158.- Transmisión de información por los Administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos.

Los Administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias o aeroportuarias transmiten la información que se detalla en el momento de su ocurrencia o de acuerdo a lo siguiente:

 

a) Administradores o concesionarios de los puertos:

 

1. Ingreso del vehículo con la carga;

2. Última lista de carga a embarcarse con la que se cuente, hasta una (1) hora antes del inicio de las operaciones de la nave;

3. Carga embarcada al término de las operaciones de la nave;

4. Término de embarque; y,

5. Salida del vehículo con la carga no embarcada.

 

b) Administradores o concesionarios de los aeropuertos:

 

1. Ingreso del vehículo con la carga; y,

2. Término de embarque.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 163-2016-EF
 
Observaciones :

 

Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  20.10.2016  12:12:49 p.m.