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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 163-2016-EF F. Vigencia: 20.10.2016
F. Publicación:   22.6.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1.- Modifíquese la denominación del Título II de la Sección Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32, 35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226, 229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 159º.- Transmisión de los bultos faltantes, o sobrantes y actas de inventario

El transportista o su representante en el país transmite por medios electrónicos la relación de bultos faltantes o sobrantes y el acta de inventario de la carga arribadas en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos (2) días siguientes al término de la descarga.

 

   TEXTO ACTUAL

 

Artículo 159.- Transmisión de información por el transportista o su representante en el país y el agente de carga internacional.

El transportista o su representante en el país, o el agente de carga internacional, según corresponda, transmiten la reserva de la carga por el servicio de transporte:

 

a) En la vía marítima, la última reserva con la que se cuente, hasta veinticuatro (24) horas antes del arribo de la nave; y,

b) En la vía aérea, la última reserva con la que se cuente, hasta dos (2) horas antes de la salida de la aeronave.

 

Adicionalmente, el transportista o su representante en el país solicita la autorización de la carga o movilización de las mercancías antes del inicio del embarque o, en la vía terrestre, hasta antes de su salida del país, conforme lo establezca la Administración Aduanera.

 

Asimismo, el transportista o su representante en el país trasmite la información del término del embarque, dentro del plazo de doce (12) horas siguientes a su ocurrencia.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 163-2016-EF
 
Observaciones :  
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  20.10.2016  12:12:49 p.m.