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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 163-2016-EF F. Vigencia: 20.9.2016 parcial, 20.10.2016 total
F. Publicación:   22.6.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1.- Modifíquese la denominación del Título II de la Sección Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32, 35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226, 229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 160º.- Transmisión de la nota de tarja por el transportista que realizó el transporte

Si en un medio de transporte arriban bultos correspondientes a distintos transportistas, la nota de tarja y relación de bultos faltantes y sobrantes, el acta de inventario de las mercancías contenidas en los bultos arribados en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, son transmitidos electrónicamente por el transportista que efectivamente realizó el transporte al país o por su representante en el país.

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 160.- Transmisión de información por el depósito temporal

El depósito temporal transmite la siguiente información en el momento de su ocurrencia o de acuerdo a lo siguiente:

 

a) Ingreso del vehículo con la carga a su local;

b) La recepción de la mercancía, dentro del plazo de dos (2) horas contado a partir de la recepción de la totalidad de la carga o de la declaración aduanera, lo que suceda al último.  Tratándose de carga consolidada, el plazo antes indicado se computa a partir de la recepción del último bulto o de la última declaración aduanera que la ampara, lo que suceda al último;

c) La relación de la carga a ser trasladada a la zona de inspección no intrusiva, antes de la salida de su recinto;

d) La relación de la carga a embarcar, antes de la salida de las mercancías de su recinto, en los casos que la Administración Aduanera determine, antes de la salida de las mercancías de las zonas de inspección no intrusiva.

e) Salida del vehículo con la carga de su local hacia el puerto o aeropuerto;

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 163-2016-EF
 
Observaciones :

 

Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  20.10.2016  12:12:49 p.m.