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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 163-2016-EF F. Vigencia: 20.10.2016
F. Publicación:   22.6.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1.- Modifíquese la denominación del Título II de la Sección Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32, 35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226, 229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 165º.- Devolución de bultos sobrantes

Tratándose de bultos sobrantes, el transportista o su representante en el país solicita la devolución de la carga con la justificación del caso, dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguiente al término de la descarga. La Administración Aduanera de la jurisdicción autoriza la devolución para continuar su traslado por la misma vía a su destino final, siempre y cuando no se haya dispuesto una acción de control extraordinario previa a la solicitud.

La autoridad aduanera podrá realizar la verificación de bultos sobrantes.

 

   TEXTO ACTUAL

 

Artículo 165.- Manifiesto de carga y sus documentos vinculados

El transportista o su representante en el país transmite la información:

 

a) Del manifiesto de carga que comprende la información de:

 

1. Los datos generales del medio de transporte;

2.  Los documentos de transporte de la mercancía que constituye carga embarcada con destino al exterior, con la identificación de mercancías peligrosas; la valija diplomática; la relación de contenedores, incluidos los vacíos; y los envíos postales; y,

3. Otros que establezca la Administración Aduanera.

 

b) La información de los siguientes documentos vinculados:

 

1. Lista de pasajeros y sus equipajes;

2. Lista de tripulantes y sus efectos personales;

3. Lista de provisiones de a bordo;

4. Lista de armas y municiones;

5. Lista de narcóticos; y,

6. Otros que establezca la Administración Aduanera.

 

Cuando el medio de transporte no embarque carga se transmite el manifiesto de carga indicando tal condición.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 163-2016-EF
 
Observaciones :

 

Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  20.10.2016  12:12:49 p.m.