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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 163-2016-EF F. Vigencia: 23.6.2016
F. Publicación:   22.6.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1.- Modifíquese la denominación del Título II de la Sección Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32, 35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226, 229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 18º.- Garantías

Los operadores de comercio exterior deberán constituir garantías a favor de la SUNAT para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo establecido por la Ley y el presente Reglamento.

 

   TEXTO ACTUAL

“Artículo 18.- Entrega de documentos vinculados a procesos administrativos, judiciales y otros
Dentro de los últimos treinta (30) días hábiles del plazo establecido en el literal b) del artículo 16 de la Ley, para la conservación de la documentación; o dentro de los treinta (30) días hábiles de producida la cancelación o revocación de su autorización, contados a partir del día siguiente de su ocurrencia, los operadores de comercio exterior, con excepción de los agentes de aduanas, deben entregar a la Administración Aduanera, conforme a lo que ésta establezca, aquellos documentos que se encuentren vinculados a procesos administrativos, incluyendo los de fiscalización; procesos judiciales; investigaciones a cargo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público; siempre que tuvieran conocimiento de la existencia de dichos procesos.
Adicionalmente, en el caso específico de los almacenes aduaneros, en el mismo plazo, deben entregar la documentación establecida por la Administración Aduanera correspondiente a las mercancías que se encuentren en abandono legal en sus recintos a que se refiere el párrafo anterior.”

 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 163-2016-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  22.6.2016  12:12:49 p.m.