SECCIÓN QUINTA
DESTINACIÓN
ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS
TÍTULO I
DECLARACIÓN DE
LAS MERCANCÍAS
Artículo 187.- Prórroga para la destinación aduanera.
El dueño o consignatario puede solicitar la prórroga
establecida en el artículo 132 de la Ley, dentro de los
quince (15) días calendario contados a partir del día
siguiente del término de la descarga.
La autoridad aduanera otorga la prórroga, en casos
debidamente justificados, por una sola vez y por un plazo
adicional de quince (15) días calendario, al establecido
en el literal b) del artículo 130 de la Ley.
Las mercancías ingresadas a un depósito temporal son
consideradas como prenda aduanera para los efectos del
cumplimiento del artículo 132 de la Ley, lo que debe
consignarse expresamente en la solicitud de prórroga.
(...)”
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