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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 163-2016-EF F. Vigencia: 23.6.2016
F. Publicación:   22.6.2016 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 1.- Modifíquese la denominación del Título II de la Sección Segunda, los artículos 12, 13, 17, 18, 19, 25, 30, 32, 35, 39, 57, 60, 62, 65 y 131, la Sección Cuarta y los artículos 190, 191, 193, 198, 201, 213, 219, 221, 226, 229, 230, 237 y 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

 

 

Artículo 237º.-  Recuperación de mercancías en abandono legal

A efectos de lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley, entiéndase que la disposición de la mercancía se hace efectiva cuando:

 

a)       Se ha declarado al ganador del lote en remate;

b)     Se ha notificado a la entidad beneficiada, la resolución que aprueba la adjudicación de mercancías;

c)       Se ha iniciado el retiro de las mercancías del almacén aduanero hacia el lugar en el que se ejecutará el acto de destrucción; y

d)       Se ha iniciado la entrega física de mercancías al sector competente.

   TEXTO ACTUAL

 

“Artículo 237.- Recuperación de mercancías en abandono legal

Las mercancías en abandono legal por vencimiento del plazo previsto en el literal b) del artículo 130 de la Ley pueden ser destinadas a los regímenes de importación para el consumo, reimportación en el mismo estado, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, transbordo, tránsito aduanero, reembarque, envíos de entrega rápida y material de guerra.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley, entiéndase que la disposición de las mercancías se hace efectiva cuando:

 

a) Se ha declarado al ganador del lote en remate;

b) Se ha notificado a la entidad beneficiada, la resolución que aprueba la adjudicación de la mercancía;

c) Se ha iniciado el retiro de las mercancías del almacén aduanero hacia el lugar en el que se ejecutará el acto de destrucción; y,

d) Se ha iniciado la entrega física de mercancías al sector competente.” 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 163-2016-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  22.6.2016  12:12:49 p.m.