Quinta.- Desarrollo de sistemas de intercambio de
información en línea
La Administración Aduanera y los concesionarios o
administradores de las instalaciones de puertos,
aeropuertos y terminales terrestres internacionales pueden
desarrollar de manera conjunta sistemas de intercambio de
información en línea, que sirvan para el cumplimiento
eficiente de las obligaciones previstas en el presente
Reglamento. Quienes desarrollen los indicados sistemas
pueden proporcionar la información requerida en el
presente reglamento en el plazo, forma y condiciones que
establezca la Administración Aduanera.”
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