TEXTO ANTERIOR
En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen
dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre o
puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera
puede autorizar un área de menor superficie y balanza de
menor capacidad.
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TEXTO ACTUAL
En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen
dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre o
puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera
puede autorizar un área de menor superficie y balanzas
distintas a las señaladas en el inciso m) de este
artículo adecuadas a su operatividad, siempre que
cuenten con certificados de calibración vigente con
valor oficial, emitidos por el INDECOPI o por entidades
prestadoras de servicios de calibración acreditadas por
esta entidad pública.
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