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CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  Modificación del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF
Norma:  Decreto Supremo Nº 181-2010-EF F. Vigencia:  30.08.2010
F. Publicación: 29.08.2010   F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 1º.- Modificación del último párrafo del artículo 39º  del Reglamento de la ley General de Aduanas.
Modifíquese el último párrafo del artículo 39º del Reglamento de la ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-Ef , por el siguiente texto:
   TEXTO ANTERIOR

En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre o puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera puede autorizar un área de menor superficie y balanza de menor capacidad.

   TEXTO ACTUAL

En el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal terrestre o puesto de control fronterizo, la Administración Aduanera puede autorizar un área de menor superficie y balanzas distintas a las señaladas en el inciso m) de este artículo adecuadas a su operatividad, siempre que cuenten con certificados de calibración vigente con valor oficial, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:   D.S. Nº 181-2010-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  31.08.2010  12:12:49 p.m.