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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 198-2024-EF F. Vigencia: 25.10.2024
F. Publicación:   24.10.2024 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 2. Modificación de artículos del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Modificar el artículo 12, el inciso g) del artículo 62A, los artículos 116, 118, 120, 122, 123, 150, 151, 189 y 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2009-EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

    Artículo 189. Reconocimiento Previo

      En la modalidad de despacho anticipado o urgente, cuando corresponda, las mercancías pueden ser sometidas a reconocimiento previo antes de la presentación de los documentos que sustentan la declaración de mercancías conforme a lo que establezca la Administración Aduanera. Si como resultado del reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su representante constatara la falta de mercancías, debe solicitar el reconocimiento físico, para su comprobación por la autoridad aduanera.

     En la modalidad de despacho diferido, las mercancías que se encuentran en depósito temporal, pueden ser sometidas a reconocimiento previo antes de la numeración de la declaración. Si como resultado del reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su representante constatara la falta de mercancías, puede formular su declaración por las efectivamente encontradas, debiendo solicitar el reconocimiento físico en el momento de la numeración, para su comprobación por la autoridad aduanera.

     El reconocimiento previo se efectúa en presencia del personal responsable del puerto, terminal de carga, terminal terrestre o depositario, según corresponda, previo aviso a la autoridad aduanera.

     En caso de extracción de muestras para efectos de la declaración aduanera, ésta se realiza de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera.

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 189. Reconocimiento Previo

En la modalidad de despacho urgente numerado después de la llegada del medio de transporte o diferido, las mercancías que se encuentran en el almacén aduanero pueden ser sometidas a reconocimiento previo antes de la numeración o presentación de la declaración conforme a lo que establezca la Administración Aduanera. Si como resultado del reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su representante constatara la falta de mercancías, puede formular su declaración por las efectivamente encontradas, debiendo solicitar el reconocimiento físico en el momento de la numeración, para su comprobación por la autoridad aduanera.

El reconocimiento previo se efectúa en presencia del personal responsable del almacén aduanero, previo aviso a la autoridad aduanera.

En caso de extracción de muestras para efectos de la declaración aduanera, esta se realiza de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera.”

 

 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 198-2024-EF
 
 
 
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:  25.10.2024  09:22:49 a.m.