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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 198-2024-EF |
F. Vigencia:
25.10.2024 |
F. Publicación:
24.10.2024 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de artículos del Reglamento de
la Ley General de Aduanas
Modificar el artículo 12, el inciso g) del artículo 62A,
los artículos 116, 118, 120, 122, 123, 150, 151, 189 y
195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2009-EF,
conforme al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 189. Reconocimiento Previo
En la modalidad de despacho anticipado o urgente, cuando
corresponda, las mercancías pueden ser sometidas a
reconocimiento previo antes de la presentación de los
documentos que sustentan la declaración de mercancías
conforme a lo que establezca la Administración Aduanera.
Si como resultado del reconocimiento previo, el dueño o
consignatario, o su representante constatara la falta de
mercancías, debe solicitar el reconocimiento físico, para
su comprobación por la autoridad aduanera.
En la modalidad de despacho diferido, las mercancías que
se encuentran en depósito temporal, pueden ser sometidas a
reconocimiento previo antes de la numeración de la
declaración. Si como resultado del reconocimiento previo,
el dueño o consignatario, o su representante constatara la
falta de mercancías, puede formular su declaración por las
efectivamente encontradas, debiendo solicitar el
reconocimiento físico en el momento de la numeración, para
su comprobación por la autoridad aduanera.
El reconocimiento previo se efectúa en presencia del
personal responsable del puerto, terminal de carga,
terminal terrestre o depositario, según corresponda,
previo aviso a la autoridad aduanera.
En caso de extracción de muestras para efectos de la
declaración aduanera, ésta se realiza de acuerdo a lo que
establezca la Administración Aduanera.
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 189. Reconocimiento
Previo
En la modalidad de despacho urgente numerado después de la
llegada del medio de transporte o diferido, las mercancías
que se encuentran en el almacén aduanero pueden ser
sometidas a reconocimiento previo antes de la numeración o
presentación de la declaración conforme a lo que
establezca la Administración Aduanera. Si como resultado
del reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su
representante constatara la falta de mercancías, puede
formular su declaración por las efectivamente encontradas,
debiendo solicitar el reconocimiento físico en el momento
de la numeración, para su comprobación por la autoridad
aduanera.
El reconocimiento previo se
efectúa en presencia del personal responsable del
almacén aduanero, previo aviso a la autoridad
aduanera.
En caso de extracción de muestras
para efectos de la declaración aduanera, esta se realiza
de acuerdo a lo que establezca la Administración
Aduanera.”
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
25.10.2024 09:22:49 a.m. |
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