“Artículo 195. Rectificación de la declaración
La rectificación de la declaración
se realiza a pedido de parte o de oficio, en las
condiciones que disponga la Administración Aduanera,
determinándose la correspondiente deuda tributaria
aduanera y los recargos que correspondan.
La solicitud de rectificación se
trasmite por medios electrónicos y es aprobada
automáticamente, salvo los casos establecidos por la
Administración Aduanera.
También se considera
rectificación, la anulación o apertura de series para
mercancías amparadas en una declaración.
No se exime de la aplicación de la
sanción de multa a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 136 de la Ley, en cualquiera de los siguientes
supuestos:
a) Cuando se haya producido la llegada del medio de
transporte en las vías marítima, terrestre y fluvial, o
hayan transcurrido veinticuatro horas desde la llegada del
medio de transporte en la vía aérea, y
a.1) No se haya consignado la totalidad de documentos de
transporte, facturas comerciales, o se haya consignado
incorrectamente su número o la fecha de la factura; o
a.2) La rectificación de la declaración genere tributos o
recargos dejados de pagar.
b) Exista una medida preventiva dispuesta sobre las
mercancías por la autoridad aduanera.”
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