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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 198-2024-EF F. Vigencia: 30.6.2025
F. Publicación:   24.10.2024 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 2. Modificación de artículos del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Modificar el artículo 12, el inciso g) del artículo 62A, los artículos 116, 118, 120, 122, 123, 150, 151, 189 y 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2009-EF, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 151.- Fecha y hora de llegada, y solicitud de autorización de descarga

 El transportista o su representante en el país comunica por medios electrónicos a la Administración Aduanera, hasta antes de la llegada del medio de transporte, la información de la fecha y hora de llegada del medio de transporte y solicita la autorización de descarga. De no transportar carga indicará tal condición.

La Administración Aduanera publicará en su portal las vías de transporte y jurisdicciones en las que cuenta con la información a que se hace referencia en el presente artículo, a efectos que los transportistas o sus representantes que operan en las referidas jurisdicciones queden eximidos de comunicar dicha información.

 

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 151. Autorización de traslado de mercancías a un local considerado temporalmente zona primaria

La autoridad aduanera puede autorizar el traslado de mercancías a un local que sea temporalmente considerado zona primaria, cuando la cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten.

Para este traslado, que se efectúe dentro de la misma circunscripción aduanera, previo a la salida de la mercancía del terminal portuario o del terminal de carga aéreo, se requiere de una solicitud de traslado por zona secundaria, la que se hace efectiva a través de la Guía de Remisión emitida de conformidad con la normatividad correspondiente y de acuerdo con lo establecido por la Administración Aduanera. La información consignada en dicho documento tiene el carácter de declaración para efectos aduaneros.

 

 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 198-2024-EF
 
 
 
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:  25.10.2024  09:22:49 a.m.