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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 198-2024-EF |
F. Vigencia:
30.6.2025 |
F. Publicación:
24.10.2024 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de artículos del Reglamento de
la Ley General de Aduanas
Modificar el artículo 12, el inciso g) del artículo 62A,
los artículos 116, 118, 120, 122, 123, 150, 151, 189 y
195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2009-EF,
conforme al texto siguiente:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 151.- Fecha y hora de llegada, y
solicitud de autorización de descarga
El
transportista o su representante en el país comunica por
medios electrónicos a la Administración Aduanera, hasta
antes de la llegada del medio de transporte, la
información de la fecha y hora de llegada del medio de
transporte y solicita la autorización de descarga. De no
transportar carga indicará tal condición.
La Administración Aduanera
publicará en su portal las vías de transporte y
jurisdicciones en las que cuenta con la información a que
se hace referencia en el presente artículo, a efectos que
los transportistas o sus representantes que operan en las
referidas jurisdicciones queden eximidos de comunicar
dicha información.
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TEXTO ACTUAL
“Artículo 151. Autorización de
traslado de mercancías a un local considerado
temporalmente zona primaria
La autoridad aduanera puede
autorizar el traslado de mercancías a un local que sea
temporalmente considerado zona primaria, cuando la
cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, o las
necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten.
Para este traslado, que se efectúe dentro de la misma
circunscripción aduanera, previo a la salida de la
mercancía del terminal portuario o del terminal de carga
aéreo, se requiere de una solicitud de traslado por zona
secundaria, la que se hace efectiva a través de la Guía de
Remisión emitida de conformidad con la normatividad
correspondiente y de acuerdo con lo establecido por la
Administración Aduanera. La información consignada en
dicho documento tiene el carácter de declaración para
efectos aduaneros.”
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
25.10.2024 09:22:49 a.m. |
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