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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 245-2013-EF F. Vigencia: 11.10.2013
F. Publicación:   01.10.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 4º.- Sustitución de los artículos 34º, 162º, 189º, 190º, 193º, 198º, 206º, 223º, 224º, 235ºº y 236º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2009-EF.

Sustitúyanse los artículos 34º, 162º, 189º, 190º, 193º, 198º, 206º, 223º, 224º, 235ºº y 236º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 162º.- Transmisión de la tarja al detalle

Tratándose de carga consolidada que ingresa a un almacén aduanero, éste transmite electrónicamente la tarja al detalle:

 

a)       En la vía marítima hasta las veinticuatro (24) horas siguientes al término de la descarga.

b)       En la vía aérea hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga.

c)       En la vía terrestre, fluvial u otro tipo de vía hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga.

 

La relación de los bultos o mercancías faltantes, sobrantes y el acta de inventario de bultos arribados en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas o distintas a las colocadas por la autoridad aduanera, se transmite electrónicamente dentro de los dos (2) días siguientes al término de la descarga.

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 162º.- Transmisión de la tarja al detalle

Tratándose de carga consolidada que ingresa a un almacén aduanero, éste transmite electrónicamente la tarja al detalle:

 

a)       En la vía marítima:

          a.1) Hasta veinticuatro (24) horas siguientes al término de la descarga para los almacenes aduaneros ubicados dentro del terminal portuario.

         a.2) Hasta veinticuatro (24) horas siguientes a la salida del puerto para los almacenes aduaneros ubicados fuera del terminal portuario.

b)       En la vía aérea hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga.

c)       En la vía terrestre, fluvial u otro tipo de vía hasta las doce (12) horas siguientes al término de la descarga.

 

La relación de los bultos o mercancías faltantes, sobrantes y el acta de inventario de bultos arribados en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentada o distinta a las colocadas por la autoridad aduanera, se transmite electrónicamente dentro de los dos (2) días siguientes, al momento del inicio del cómputo de plazo regulado en el párrafo anterior, según la vía del medio de transporte.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 245-2013-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  09.10.2013  12:12:49 p.m.