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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 245-2013-EF |
F. Vigencia:
11.10.2013 |
F. Publicación:
01.10.2013 |
F. Derogación: |
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ARTICULO
Artículo
4º.- Sustitución de los artículos 34º, 162º, 189º, 190º,
193º, 198º, 206º, 223º, 224º, 235ºº y 236º del
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por
DecretoSupremo Nº 010-2009-EF.
Sustitúyanse
los artículos 34º, 162º, 189º, 190º, 193º, 198º, 206º,
223º, 224º, 235ºº y 236º del Reglamento de la Ley
General de Aduanas, en los siguientes términos:
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TEXTO ANTERIOR
Artículo
189º.- Reconocimiento Previo
Las
mercancías sin destinación aduanera que se encontraran en depósito
temporal podrán ser sometidas a una acción de reconocimiento previo.
Si
como resultado del reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o
su representante constatara la falta de mercancías, podrá formular
su declaración por las efectivamente encontradas, debiendo solicitar
el reconocimiento físico en el momento de la numeración, para su
comprobación por la autoridad aduanera.
En
caso de extracción de muestras para efectos de la declaración
aduanera, ésta se realizará de acuerdo a lo que establezca la
Administración Aduanera.
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TEXTO ACTUAL
Artículo
189º.- Reconocimiento Previo
En
la modalidad de despacho anticipado o urgente, cuando corresponda,
las mercancías podrán ser sometidas a reconocimiento previo antes de
la presentación de la declaración de mercancías conforme a lo que
establezca la Administración Aduanera. Si como resultado del
reconocmiento previo, el dueño o consignatario, o su representante
constatara la falta de mercancías, deberá solicitar el
reconocimiento físico, para su comprobación por la autoridad
aduanera.
En la modalidad de despacho excepcional, las mercancías
que se encuentran en depósito temporal podrán ser
sometidas a reconocimiento previo antes de la numeración
de la declaración. Si como resultado del
reconocmiento previo, el dueño o consignatario, o su
representante constatara la falta de mercancías, podrá
formular su declaración por las efectivamente
encontradas, debiendo solicitar el reconocimiento físico
en el momento de la numeración, para su comprobación por
la autoridad aduanera.
El reconocimiento previo se efectúa en presencia del
personal responsable del puerto, terminal de carga,
terminal terrestre o depositario, según corresponda,
previo aviso a la autoridad aduanera.
En caso de extracción de muestras para efectos de la
declaración aduanera, ésta se realizará de acuerdo a lo
que establezca la Administración Aduanera.
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Responsable/Control Electrónico: |
Juan Medina Zavala |
Fecha y Hora:
09.10.2013 12:12:49 p.m. |
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