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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 245-2013-EF F. Vigencia: 11.10.2013
F. Publicación:   01.10.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 4º.- Sustitución de los artículos 34º, 162º, 189º, 190º, 193º, 198º, 206º, 223º, 224º, 235ºº y 236º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2009-EF.

Sustitúyanse los artículos 34º, 162º, 189º, 190º, 193º, 198º, 206º, 223º, 224º, 235ºº y 236º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en los siguientes términos:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 224º.- Exclusiones del porcentaje de reconocimiento físico

No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico a que se refiere el artículo 163º de la Ley,  aquellas mercancías cuyo reconocimiento físico se disponga por:

 

a)     La normatividad específica;

b)     El presente Reglamento;

c)     La autoridad aduanera, sobre la base de una acción de control o a solicitud del declarante, durante el proceso de despacho.

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 224º.- Exclusiones del porcentaje de reconocimiento físico

Para efectos de la aplaición del artículo 163º de la Ley, considérese técnicas de gestión de riesgo a la aplicación sistemática de prácticas y procedimientos de gestión que proporciona a la administración aduanera la información necesaria para manejar o tratar las actividades o áreas de alto riesgo que presentan una dterminada probabilidad de comisión de fraude aduanero.

No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico a que se refiere el artículo precitado,  aquellas mercancías cuyo reconocimiento físico se disponga por:

 

a)     El presente Reglamento;

b)    La autoridad aduanera, sobre la base de una acción de control o a solicitud del declarante, durante el proceso de despacho.

Para el caso de mercancía restringida dicho porcentaje será determinado considerando los indicadores de riesgo evaluados por la SUNAT y los remitidos por el sector competente.

Cuando por disposición del sector competente se establezca la obligatoriedad de efectuar la inspección o verificación física de las mercancías restringidas, previo a su levante, y si la misma no ha sido seleccionada a reconocimiento físico, dicha inspección será efectuada por el representante del sector, quien podrá requerir la presencia del funcionario aduanero en caso detecte el incumplimiento de la normativa aduanera o del sector competente.

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 245-2013-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  09.10.2013  12:12:49 p.m.