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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 292-2023-EF F. Vigencia: 22.12.2023
F. Publicación:   21.12.2023 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 2. Modificación del artículo 12, el numeral 9 del inciso a) del artículo 17 y el artículo 127 del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse el artículo 12, el numeral 9 del inciso a) del artículo 17 y el artículo 127 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, conforme al siguiente texto:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 127.- Transbordo

El transportista o su representante en el país solicita por medios electrónicos el transbordo de las mercancías consignadas en el manifiesto de carga con destino al exterior.

El transportista o su representante podrá solicitar el transbordo mediante la utilización del manifiesto de carga como declaración aduanera de mercancías.

   TEXTO ACTUAL

El transportista o su representante en el país solicita el transbordo de las mercancías consignadas en el manifiesto de carga con destino al exterior y realiza el despacho aduanero correspondiente.
El agente de carga internacional solicita el transbordo de las mercancías consignadas en el manifiesto de carga desconsolidado con destino al exterior y realiza el despacho aduanero correspondiente.

La declaración aduanera de transbordo se puede generar con la información del manifiesto de carga o manifiesto de carga desconsolidado”

                      
Archivo Adjunto 

 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 292-2023-EF
 
Observaciones :
 
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:  21.12.2023  09:22:49 a.m.