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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 292-2023-EF |
F. Vigencia:
22.12.2023 |
F. Publicación:
21.12.2023 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación del artículo 12, el
numeral 9 del inciso a) del artículo 17 y el artículo
127 del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse el artículo 12, el numeral 9 del inciso
a) del artículo 17 y el artículo 127 del Reglamento de
la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 010-2009-EF, conforme al siguiente texto: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 17. Autorización
El operador de
comercio exterior desempeña sus
funciones en las circunscripciones aduaneras de la
República, de acuerdo con la autorización que le otorga la
Administración Aduanera y para lo cual tienen que cumplir
con los requisitos y las condiciones conforme a lo
establecido en este artículo.
Para la
autorización, el operador de comercio exterior debe
presentar los siguientes requisitos:
a) La solicitud
a través de una declaración jurada electrónica conforme al
formato establecido por la Administración Aduanera, de
acuerdo a lo siguiente:
(...)
9. La empresa de
servicio de entrega rápida declara cumplir las condiciones
A.6, A.9, B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.1,
C.2, C.3, D.1, E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8,
E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15 del anexo 1 del
presente Reglamento.
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TEXTO ACTUAL
"Artículo
17. Autorización
El operador de
comercio exterior desempeña sus
funciones en las circunscripciones aduaneras de la
República, de acuerdo con la autorización que le otorga la
Administración Aduanera y para lo cual tienen que cumplir
con los requisitos y las condiciones conforme a lo
establecido en este artículo.
Para la
autorización, el operador de comercio exterior debe
presentar los siguientes requisitos:
a) La solicitud
a través de una declaración jurada electrónica conforme al
formato establecido por la Administración Aduanera, de
acuerdo a lo siguiente:
(...)
9. La empresa de
servicio de entrega rápida declara cumplir las condiciones
A.6, A.9, B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.1,
C.2, C.3, D.1, E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8,
E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15 del anexo 1 del
presente Reglamento.
Las condiciones previstas en el
literal E del anexo 1 también se
dan por cumplidas cuando la empresa
de servicio de entrega rápida cuente con un contrato
de servicio de almacenamiento prestado en el local
autorizado de un depósito temporal u otra empresa
de envío de entrega rápida ubicado en la misma
circunscripción aduanera.
Si el depósito temporal o la
empresa de servicio de entrega
rápida con local es sancionado con
suspensión, cancelación o su autorización queda sin
efecto o su local no cumple con las condiciones del
literal E, el contrato de servicio de
almacenamiento no surte efecto para
el cumplimiento de las condiciones
establecidas en este numeral. La SUNAT establece el
procedimiento a aplicarse en estos supuestos.”
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Observaciones :DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Precisión sobre
la adecuación
Precísese que la empresa de servicio de entrega
rápida que cuente con una autorización para operar
vigente debe cumplir con adecuarse a lo dispuesto
en el artículo 12 y el numeral 9 del inciso a) del
artículo 17 del Reglamento de la Ley General de
Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
010-2009-EF, modificado por el presente decreto
supremo, hasta el 31 de diciembre de 2023,
conforme a lo previsto en la Quinta Disposición
Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 367-
2019-EF, modificada por la Disposición
Complementaria Modificatoria Única del Decreto
Supremo Nº 192-2020-EF. |
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
21.12.2023 09:22:49 a.m. |
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