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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 292-2023-EF F. Vigencia: 22.12.2023
F. Publicación:   21.12.2023 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 2. Modificación del artículo 12, el numeral 9 del inciso a) del artículo 17 y el artículo 127 del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse el artículo 12, el numeral 9 del inciso a) del artículo 17 y el artículo 127 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, conforme al siguiente texto:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 17. Autorización

El operador de comercio exterior desempeña sus funciones en las circunscripciones aduaneras de la República, de acuerdo con la autorización que le otorga la Administración Aduanera y para lo cual tienen que cumplir con los requisitos y las condiciones conforme a lo establecido en este artículo.

Para la autorización, el operador de comercio exterior debe presentar los siguientes requisitos:

a) La solicitud a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, de acuerdo a lo siguiente:

(...)

9. La empresa de servicio de entrega rápida declara cumplir las condiciones A.6, A.9, B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.1, C.2, C.3, D.1, E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15 del anexo 1 del presente Reglamento.

   TEXTO ACTUAL

"Artículo 17. Autorización

El operador de comercio exterior desempeña sus funciones en las circunscripciones aduaneras de la República, de acuerdo con la autorización que le otorga la Administración Aduanera y para lo cual tienen que cumplir con los requisitos y las condiciones conforme a lo establecido en este artículo.

Para la autorización, el operador de comercio exterior debe presentar los siguientes requisitos:

a) La solicitud a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, de acuerdo a lo siguiente:

(...)

9. La empresa de servicio de entrega rápida declara cumplir las condiciones A.6, A.9, B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8, C.1, C.2, C.3, D.1, E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15 del anexo 1 del presente Reglamento.

Las condiciones previstas en el literal E del anexo 1 también se dan por cumplidas cuando la empresa de servicio de entrega rápida cuente con un contrato de servicio de almacenamiento prestado en el local autorizado de un depósito temporal u otra empresa de envío de entrega rápida ubicado en la misma circunscripción aduanera.

Si el depósito temporal o la empresa de servicio de entrega rápida con local es sancionado con suspensión, cancelación o su autorización queda sin efecto o su local no cumple con las condiciones del literal E, el contrato de servicio de almacenamiento no surte efecto para el cumplimiento de las condiciones establecidas en este numeral. La SUNAT establece el procedimiento a aplicarse en estos supuestos.”

                      
Archivo Adjunto 

 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 292-2023-EF
 
Observaciones :DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Precisión sobre la adecuación
Precísese que la empresa de servicio de entrega rápida que cuente con una autorización para operar vigente debe cumplir con adecuarse a lo dispuesto en el artículo 12 y el numeral 9 del inciso a) del artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, modificado por el presente decreto supremo, hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo previsto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 367-
2019-EF, modificada por la Disposición Complementaria Modificatoria Única del Decreto Supremo Nº 192-2020-EF.
 
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:  21.12.2023  09:22:49 a.m.