“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…) Sexta. Transmisión de información
del registro de nombres de pasajeros en la vía aéreaEn la
vía aérea, el transportista o su representante en el país
transmite a la SUNAT, de manera electrónica, la
información del registro de nombre de pasajeros (PNR).
La información es transmitida cuarenta y ocho,
veinticuatro y dos horas antes del despegue de la aeronave
que arriba o sale del país. La SUNAT: a) establece las
características de la transmisión de la información y los
datos a transmitir, y
b) puede eximir del cumplimiento de la obligación
prevista en esta disposición, conforme a la formalidad que
establezca para dicho efecto.”
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