Artículo
201º.- Legajamiento
La
autoridad aduanera, a petición expresa del interesado o de oficio,
dispondrá que se deje sin efecto las declaraciones numeradas tratándose
de:
(...)
m)
Mercancías que se hayan acogido al sistema de garantía previa en
todas las series de la declaración, sin corresponderle.
n)
Otras que determine la Administración Aduanera.
La
autoridad aduanera dispondrá se deje sin efecto estas declaraciones,
sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por infracciones
incurridas por los operadores de comercio exterior en las
declaraciones que se legajan.
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