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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 307-2013-EF F. Vigencia: 01.01.2014
F. Publicación:   13.12.2013 F. Derogación: 
        
   ARTICULO

Artículo 3º.- Incorporación de un último párrafo al artículo 213º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.

Incorpórese un último párrafo al artículo 2013º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en los término siguientes:

 

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 213º.-  Obligaciones cubiertas por las garantías

Las garantías presentadas previamente a la numeración de la declaración aduanera de mercancías,  conforme a lo dispuesto en el artículo 160º de la Ley, aseguran todas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos, incluyendo los derivados de cualquier régimen aduanero, solicitud de transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria o solicitud de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común.

Las garantías presentadas previamente a la numeración de la declaración aduanera de mercancías amparan las deudas tributarias aduaneras y/o recargos que:

 

a)       Se hayan determinado dentro del plazo de culminación del despacho aduanero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131º de la Ley.

b)       Se hayan determinado en la fiscalización posterior al despacho aduanero siempre y cuando se haya requerido la renovación de la garantía hasta por un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219º.

 

Las deudas tributarias aduaneras y/o recargos comprendidos en el párrafo anterior se mantendrán garantizados aun si son materia de reclamo o apelación.

El inciso b) del segundo párrafo no será aplicable a las garantías presentadas por las empresas del servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores.  

 

 

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 213º.-  Obligaciones cubiertas por las garantías

Las garantías presentadas previamente a la numeración de la declaración aduanera de mercancías,  conforme a lo dispuesto en el artículo 160º de la Ley, aseguran todas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos, incluyendo los derivados de cualquier régimen aduanero, solicitud de transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria o solicitud de traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común.

Las garantías presentadas previamente a la numeración de la declaración aduanera de mercancías amparan las deudas tributarias aduaneras y/o recargos que:

 

a)       Se hayan determinado dentro del plazo de culminación del despacho aduanero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131º de la Ley.

b)       Se hayan determinado en la fiscalización posterior al despacho aduanero siempre y cuando se haya requerido la renovación de la garantía hasta por un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 219º.

 

Las deudas tributarias aduaneras y/o recargos comprendidos en el párrafo anterior se mantendrán garantizados aun si son materia de reclamo o apelación.

El inciso b) del segundo párrafo no será aplicable a las garantías presentadas por las empresas del servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores.  

No podrán ser garantizadas las deudas tributarias aduaenras y/o recargos correspondientes a las declaraciones aduaneras del régimen de importación para el consumo que sean realizadas por empresas que a la fecha no sean calificadas como importadores frecuentes, según lo establecido en Decreto Supremo Nº 193-2005-EF y disposiciones complementarias, o no sean certificadas como operador económico autorizado, según lo establecido en Decreto Supremo Nº 186-2012-EF y disposiciones complementarias; y que amparen mercancía cuya clasificación arancelaria corresponda a las subpartidas nacionales de la sección XI del Arancel de Aduanas y que sean sensibles al fraude, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29173 y modificatorias, contenidas en el Decreto Supremo correspondiente.

 

 

 

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 307-2013-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Juan Medina Zavala Fecha y Hora:  13.12.2013  12:12:49 p.m.