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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
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TEXTO ACTUAL
Artículo 11. Obligaciones sobre el control aduanero del
operador de comercio exterior y del operador interviniente
Son obligaciones sobre el control aduanero del operador de
comercio exterior y del operador interviniente, según
corresponda:
a) Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente
a sus sistemas de control e información con miras a
asegurar la completa trazabilidad de la mercancía y el
control del ingreso, permanencia, movilización y salida de
las mercancías y de las personas que ingresan o salen de
sus instalaciones, conforme lo dispuesto por la
Administración Aduanera.
b) Garantizar a la autoridad aduanera el ingreso
preferente a sus instalaciones para el cumplimiento de sus
funciones.
c) Trasladar mercancías entre lugares considerados o
habilitados como zona primaria, utilizando vehículos que
cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico
que transmita la información del vehículo en forma
permanente, y poner dicha información a disposición de la
Administración Aduanera, conforme a lo que esta
establezca.
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m. |
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