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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 12º.-
Autorización y revocación
Los operadores de comercio exterior desempeñan sus
funciones en las circunscripciones aduaneras de la
República, de acuerdo con las autorizaciones que otorga la
Administración Aduanera, para lo cual deberán cumplir con
los requisitos previstos por la Ley y el presente
Reglamento.
Excepcionalmente se podrá ampliar la autorización de los
despachadores de aduana, transportistas o sus
representantes y agentes de carga internacional para que
desempeñen sus funciones en otra circunscripción aduanera
sin la necesidad de contar con un local en ésta, de
acuerdo a los criterios que establezca la Administración
Aduanera.
A solicitud del operador de comercio exterior, la
Administración Aduanera puede revocar la autorización
otorgada, siempre que el operador no registre mercancías
bajo su responsabilidad, cuando corresponda. La
Administración Aduanera tiene un plazo de treinta (30)
días calendario, contados desde la presentación de la
solicitud del operador de comercio exterior, para disponer
de las mercancías en situación de abandono legal.
De presentarse solicitudes de revocación y de autorización
para operar como almacén aduanero en el mismo local, no es
necesaria la movilización de las mercancías almacenadas si
el operador que solicita autorización asume la
responsabilidad por aquellas.(*) (**)
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TEXTO ACTUAL
Artículo 12. Obligaciones específicas del almacén aduanero
Los almacenes aduaneros pueden almacenar en cualquiera de
los lugares o recintos autorizados mercancías extranjeras,
nacionalizadas y nacionales.
Se considera depósitos flotantes a los almacenes aduaneros
que están ubicados en buques tanques o artefactos navales
como barcazas, tanques flotantes u otros.
La Administración Aduanera regula la aplicación y el
control de lo dispuesto en el presente artículo.
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m. |
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