NORMAS LEGALES
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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 367-2019-EF F. Vigencia: 31.12.2019
F. Publicación:   9.12.2019 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 13º.- Requisitos para la autorización

 

A efectos de ser autorizados por la Administración Aduanera, los operadores de comercio exterior deberán cumplir con los requisitos previstos por la Ley y el presente Reglamento, estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no hallado o no habido. (*)

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 13. Obligaciones específicas del proveedor de precinto

 Son obligaciones específicas del proveedor de precinto:

 a) Obtener su registro ante la SUNAT, conforme a la información establecida por la Administración Aduanera.

  b) Proveer precintos aduaneros que cuenten con un código único y que cumplan con las características y especificaciones técnicas necesarias, conforme lo dispuesto por la Administración Aduanera.

  c) Proporcionar muestras físicas de los precintos a la autoridad aduanera.

                      
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.