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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 13º.-
Requisitos para la autorización
A efectos de ser autorizados por la Administración
Aduanera, los operadores de comercio exterior deberán
cumplir con los requisitos previstos por la Ley y el
presente Reglamento, estar inscritos en el Registro Único
de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no
hallado o no habido. (*)
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TEXTO ACTUAL
Artículo 13. Obligaciones específicas del proveedor de
precinto
Son
obligaciones específicas del proveedor de precinto:
a)
Obtener su registro ante la SUNAT, conforme a la
información establecida por la Administración Aduanera.
b) Proveer precintos aduaneros que cuenten con un código
único y que cumplan con las características y
especificaciones técnicas necesarias, conforme lo
dispuesto por la Administración Aduanera.
c) Proporcionar muestras físicas de los precintos a la
autoridad aduanera.
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m. |
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