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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
10.12.2019 |
F. Publicación:
09.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el
Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley
General de Aduanas Modifícanse los artículos 9 y 10, el
Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63,
64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145,
146, 147, 148,149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162,
166, 167, 168,187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215,
217, 219, 220,227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de
la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 130º.- Archivo de la declaración
Transcurridos
ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del
día siguiente de la numeración de la declaración, sin que
se haya efectuado la regularización del régimen, se
considerará concluido el trámite de exportación, sin que
ello signifique la regularización del régimen ni el
derecho a gozar de los beneficios tributarios o aduaneros
aplicables a la exportación y sin perjuicio que el
exportador pueda regularizar la declaración de exportación
definitiva.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 130º.- Archivo de la declaración
El transbordo puede
efectuarse directamente de un medio de transporte a otro,
con descarga a tierra o colocando las mercancías
temporalmente en un depósito temporal para ser objeto de
reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma
de muestras, reparación o reemplazo de embalajes
defectuosos, desconsolidación y consolidación de mercancías,
o en otros casos previstos por la Administración Aduanera,
previa comunicación y bajo control de la autoridad aduanera.
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Responsable/Control Electrónico: |
Samuel Gabino Franco Guevara |
Fecha y Hora:
09.12.2019 12:12:49 p.m. |
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