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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Articulo 14º.- Presentación de requisitos
La SUNAT podrá disponer que los documentos requeridos para
la autorización o acreditación de los operadores puedan
ser proporcionados por medios distintos al documental.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 14. Obligaciones específicas del laboratorio
Son obligaciones específicas del laboratorio:
a) Contar con las condiciones mínimas para el análisis de
mercancías, de acuerdo a lo establecido por la
Administración Aduanera.
b) Proporcionar el documento que contiene el resultado del
análisis de muestras en la forma, el plazo y las
condiciones previstas por la Administración Aduanera.
c) Custodiar y entregar las muestras representativas de
mercancías en la forma, el plazo y las condiciones
previstas por la Administración Aduanera.
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m. |
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