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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 367-2019-EF F. Vigencia: 10.12.2019
F. Publicación:   09.12.2019 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148,149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168,187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220,227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 142.- Manifiesto de carga y sus documentos vinculados

El transportista o su representante en el país transmite la información:

 

a) Del manifiesto de carga que comprende la información de:

 

1. Los datos generales del medio de transporte;

2. Los documentos de transporte de la mercancía que constituye carga manifestada para el lugar de ingreso, con la identificación de mercancías peligrosas; la valija diplomática; la relación de contenedores, incluidos los vacíos; y los envíos postales;

3. Los documentos de transporte de la carga en tránsito para otros destinos;

4. Los documentos de transporte de la carga no desembarcada en el destino originalmente  manifestado; y,

5. Otros que establezca la Administración Aduanera.

 

b) De los siguientes documentos vinculados:

 

1. Lista de pasajeros y sus equipajes;

2. Lista de tripulantes y sus efectos personales;

3. Lista de provisiones de a bordo;

4. Lista de armas y municiones;

5. Lista de narcóticos; y,

6. Otros que establezca la Administración Aduanera.

 

La transmisión de la información corresponde sólo a la carga procedente del exterior.

Cuando el medio de transporte arribe sin carga se transmite el manifiesto de carga indicando tal condición.

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 142. Manifiesto de carga y sus documentos vinculados
El transportista o su representante en el país transmite a la Administración Aduanera la siguiente información:


a) Del manifiesto de carga que comprende la información de:


1. Los datos generales del medio de transporte;
2. Los documentos de transporte de la mercancía que constituye carga manifestada para el lugar de ingreso con el número de bultos; el peso; la identificación y descripción general de las mercancías; la identificación y nombre o razón social del dueño o consignatario; el flete; la identificación de mercancías peligrosas; la valija diplomática; la relación de contenedores incluidos los
vacíos; y los envíos postales;
3. Los documentos de transporte de la carga en tránsito para otros destinos;
4. Los documentos de transporte de la carga no desembarcada en el destino originalmente manifestado; y,
5. Otros que establezca la Administración Aduanera.


b) De los siguientes documentos vinculados, cuando corresponda:


1. Lista de pasajeros y sus equipajes;
2. Lista de tripulantes y sus efectos personales;
3. Lista de provisiones de a bordo;
4. Lista de armas y municiones;
5. Lista de narcóticos; y,
6. Otros que establezca la Administración Aduanera.

La transmisión de la información corresponde sólo a la carga procedente del exterior.
Cuando el medio de transporte arribe sin carga se transmite el manifiesto de carga indicando tal condición. 

La Administración Aduanera regula la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

                      
Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 367-2019-EF
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Samuel Gabino Franco Guevara Fecha y Hora:  09.12.2019  12:22:49 p.m.