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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
10.12.2019 |
F. Publicación:
09.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el
Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley
General de Aduanas Modifícanse los artículos 9 y 10, el
Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63,
64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145,
146, 147, 148,149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162,
166, 167, 168,187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215,
217, 219, 220,227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de
la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 142.- Manifiesto de carga y sus
documentos vinculados
El transportista o su representante en el país transmite
la información:
a) Del manifiesto de carga que comprende la información
de:
1. Los datos generales del medio de transporte;
2. Los documentos de transporte de la mercancía que
constituye carga manifestada para el lugar de ingreso, con
la identificación de mercancías peligrosas; la valija
diplomática; la relación de contenedores, incluidos los
vacíos; y los envíos postales;
3. Los documentos de transporte de la carga en tránsito
para otros destinos;
4. Los documentos de transporte de la carga no
desembarcada en el destino originalmente
manifestado; y,
5. Otros que establezca la Administración Aduanera.
b) De los siguientes documentos vinculados:
1. Lista de pasajeros y sus equipajes;
2. Lista de tripulantes y sus efectos personales;
3. Lista de provisiones de a bordo;
4. Lista de armas y municiones;
5. Lista de narcóticos; y,
6. Otros que establezca la Administración Aduanera.
La transmisión de la información corresponde sólo a la
carga procedente del exterior.
Cuando el medio de transporte arribe sin carga se
transmite el manifiesto de carga indicando tal condición.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 142. Manifiesto de carga y sus documentos vinculados
El transportista o su representante en el país transmite a la
Administración Aduanera la siguiente información:
a) Del manifiesto de carga que comprende la información de:
1. Los datos generales del medio de transporte; 2. Los
documentos de transporte de la mercancía que constituye
carga manifestada para el lugar de ingreso con el número
de bultos; el peso; la identificación y descripción
general de las mercancías; la identificación y nombre o
razón social del dueño o consignatario; el flete; la
identificación de mercancías peligrosas; la valija
diplomática; la relación de contenedores incluidos los
vacíos; y los envíos postales; 3. Los documentos de
transporte de la carga en tránsito para otros destinos;
4. Los documentos de transporte de la carga no
desembarcada en el destino originalmente manifestado; y,
5. Otros que establezca la Administración Aduanera.
b) De los siguientes documentos vinculados, cuando
corresponda:
1. Lista de pasajeros y sus equipajes; 2. Lista de
tripulantes y sus efectos personales; 3. Lista de
provisiones de a bordo; 4. Lista de armas y municiones;
5. Lista de narcóticos; y, 6. Otros que establezca la
Administración Aduanera.
La transmisión de la información corresponde sólo a la carga
procedente del exterior. Cuando el medio de transporte
arribe sin carga se transmite el manifiesto de carga
indicando tal condición.
La Administración Aduanera regula la aplicación de lo
dispuesto en el presente artículo.
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Responsable/Control Electrónico: |
Samuel Gabino Franco Guevara |
Fecha y Hora:
09.12.2019 12:22:49 p.m. |
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