.
Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
10.12.2019 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
|
|
ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el
Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley
General de Aduanas Modifícanse los artículos 9 y 10, el
Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63,
64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145,
146, 147, 148,149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162,
166, 167, 168,187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215,
217, 219, 220,227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de
la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente: |
|
TEXTO ANTERIOR
Artículo 146.- Plazos para la transmisión de información
de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y
medios de transporte, a cargo del transportista o su
representante en el país
El transportista o su
representante en el país transmite la información de los
actos relacionados con el ingreso de las mercancías que
arriban por vía marítima, fluvial y aérea, en los
siguientes plazos:
a) Llegada del medio de transporte y solicitud de
autorización de la descarga, antes de la llegada del medio
de transporte;
b) Descarga de la mercancía, con la indicación del
receptor de la carga, desde su inicio hasta el plazo de
ocho (8) horas siguientes a su término;
c) Término de la descarga del medio de transporte dentro
del plazo de seis (6) horas siguientes a su ocurrencia; e,
d) Inventario de la carga arribada en mala condición
exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de
los dos (2) días siguientes al término de la descarga.
Adicionalmente, en la vía aérea, el terminal de carga del
transportista aéreo transmite la solicitud de traslado de
carga por zona secundaria, hasta antes de la salida de la
carga del aeropuerto. (*)
(*)
Artículo modificado por el Decreto Supremo N° 163-2016-EF.
|
|
TEXTO ACTUAL
Artículo 146. Plazos para la transmisión de
información de los actos relacionados con el ingreso de
mercancías y medios de transporte, a cargo del
transportista o su representante en el país
El transportista o su representante en el país transmite
la información de los actos relacionados con el ingreso de
mercancías que arriben por vía marítima, fluvial y aérea
en los siguientes plazos:
a)
Llegada del medio de transporte y solicitud de
autorización de la descarga, hasta sesenta minutos
siguientes a su ocurrencia. Su registro autoriza la
descarga. b)
Descarga de la mercancía, con la indicación del receptor
de la carga, desde su inicio hasta el plazo de ocho (8)
horas siguientes a su término; c) Término de
la descarga del medio de transporte dentro del plazo de
seis horas siguientes a su ocurrencia; d) Inventario
de la carga arribada en mala condición exterior o con
medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos días
siguientes al término de la descarga.
Adicionalmente, en la vía aérea, el terminal de carga
del transportista aéreo transmite la solicitud de traslado
de carga por zona secundaria, hasta antes de la salida de
la carga del aeropuerto.
|
|
|
Observaciones :
.
|
Observaciones :
En el texto actual el inciso b)
corresponde al texto
modificado por el Decreto Supremo N° 163-2016-EF, que
mantiene su vigencia conforme a la primera disposición
complementaria final del Decreto Supremo N° 367-2019-EF.
|
Responsable/Control Electrónico: |
Samuel Gabino Franco Guevara |
Fecha y Hora:
9.12.2019 12:22:49 p.m. |
|
|
|
|