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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 15º.- Plazo de la autorización
Los plazos de las autorizaciones a los operadores de
comercio exterior serán determinados por la Administración
Aduanera en las regulaciones que emita.
Cuando los operadores de comercio exterior deban contar
previamente con la autorización o certificación del sector
competente, la autorización o renovación que otorgue la
Administración Aduanera podrá tener la misma vigencia que
la autorización otorgada por el sector competente, y si
ésta es indefinida la autorización o renovación será
otorgada por el plazo que la Administración Aduanera
establezca en las regulaciones que emita.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 15. Obligaciones específicas del operador de base
fija
Son obligaciones específicas del operador de base fija
autorizado por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, transmitir y registrar la siguiente
información de los vuelos no regulares:
a) El manifiesto de carga y sus documentos vinculados.
b)
Los actos relacionados con el ingreso y la salida de
mercancías y medios de transporte a cargo del
transportista.
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m. |
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