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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF

Norma:  D S Nº 367-2019-EF

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación:   9.12.2019

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 150.- Traslado de mercancías a un almacén aduanero

Las mercancías son trasladadas a un almacén aduanero cuando:

 

a) Se trate de carga peligrosa y ésta no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional;

b) Se destinen al régimen de depósito aduanero; y,

c) Se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte, salvo que correspondan al régimen de:

 

1. Importación para el consumo, arribadas como carga contenerizada consignada a un solo dueño, que no han sido seleccionadas a reconocimiento físico o revisión documentaria y corresponde a la vía marítima; este supuesto es aplicable a opción del dueño o consignatario.

2. Transbordo que se realice directamente de un medio de trasporte a otro o con descarga a tierra.

3. Otros casos previstos por la Administración Aduanera. (*)

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 150. Entrega de la mercancía por el transportista y traslado de la mercancía a un almacén aduanero

     Para efectos aduaneros y previamente al arribo de la carga, el dueño o consignatario designa el punto de llegada en el que le es entregada esta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente artículo y lo señalado por la Administración Aduanera.

     La mercancía es trasladada a un almacén aduanero cuando:

     a) Es peligrosa y no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional;

     b) No ha sido destinada hasta antes de su traslado;

     c) Ha sido destinada y no se le ha concedido el levante hasta antes de su traslado;

     d) Ha sido destinada al régimen de transbordo, con modalidad de ingreso a un depósito temporal;

     e) Ha sido destinada al régimen de depósito aduanero; y

     f) Otros casos dispuestos por la Administración Aduanera.

                      

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.