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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF

Norma:  D S Nº 367-2019-EF

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación:   9.12.2019

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 606364828384108130138139142143144145146147148149150154156158160161162166167168187189190195201211213215217219220227230232248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 150.- Traslado de mercancías a un almacén aduanero

Las mercancías son trasladadas a un almacén aduanero cuando:

 

a) Se trate de carga peligrosa y ésta no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional;

b) Se destinen al régimen de depósito aduanero; y,

c) Se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte, salvo que correspondan al régimen de:

 

1. Importación para el consumo, arribadas como carga contenerizada consignada a un solo dueño, que no han sido seleccionadas a reconocimiento físico o revisión documentaria y corresponde a la vía marítima; este supuesto es aplicable a opción del dueño o consignatario.

2. Transbordo que se realice directamente de un medio de trasporte a otro o con descarga a tierra.

3. Otros casos previstos por la Administración Aduanera. (*)

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 150. Entrega de la mercancía por el transportista y traslado de la mercancía a un almacén aduanero

     Para efectos aduaneros y previamente al arribo de la carga, el dueño o consignatario designa el punto de llegada en el que le es entregada esta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente artículo y lo señalado por la Administración Aduanera.

     La mercancía es trasladada a un almacén aduanero cuando:

     a) Es peligrosa y no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional;

     b) No ha sido destinada hasta antes de su traslado;

     c) Ha sido destinada y no se le ha concedido el levante hasta antes de su traslado;

     d) Ha sido destinada al régimen de transbordo, con modalidad de ingreso a un depósito temporal;

     e) Ha sido destinada al régimen de depósito aduanero; y

     f) Otros casos dispuestos por la Administración Aduanera.

                      

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.