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CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 367-2019-EF F. Vigencia: 10.12.2019
F. Publicación:   9.12.2019 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148,149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168,187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220,227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 154.- Mercancía no hallada

Si al momento de solicitar la mercancía, ésta no es hallada en el punto de llegada o en los almacenes aduaneros, el dueño, consignatario o el despachador de aduana deben comunicar el hecho a la Administración Aduanera, para las acciones a que hubiera lugar. (*)

 

 

 

   TEXTO ACTUAL
Artículo 154.- Mercancía no hallada
Cuando la mercancía no es hallada en el punto de llegada o en los almacenes aduaneros, el dueño, consignatario o el despachador de aduana debe comunicar el hecho a la Administración Aduanera, para las acciones a que hubiera lugar.
                      
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Samuel Gabino Franco Guevara Fecha y Hora:  9.12.2019  12:22:49 p.m.