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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
10.12.2019 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el
Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley
General de Aduanas Modifícanse los artículos 9 y 10, el
Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63,
64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145,
146, 147, 148,149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162,
166, 167, 168,187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215,
217, 219, 220,227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de
la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 154.- Mercancía no hallada
Si al
momento de solicitar la mercancía, ésta no es hallada en
el punto de llegada o en los almacenes aduaneros, el
dueño, consignatario o el despachador de aduana deben
comunicar el hecho a la Administración Aduanera, para las
acciones a que hubiera lugar. (*)
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TEXTO ACTUAL
Artículo 154.- Mercancía no hallada
Cuando la mercancía no es hallada en el punto de llegada o
en los almacenes aduaneros, el dueño, consignatario o el
despachador de aduana debe comunicar el hecho a la
Administración Aduanera, para las acciones a que hubiera
lugar. |
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Responsable/Control Electrónico: |
Samuel Gabino Franco Guevara |
Fecha y Hora:
9.12.2019 12:22:49 p.m. |
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