NORMAS LEGALES

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CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF

Norma:  D S Nº 367-2019-EF

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación:   9.12.2019

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 606364828384108130138139142143144145146147148149150154156158160161162166167168187189190195201211213215217219220227230232248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 156º.-  Carga consolidada

Cuando la infraestructura y condiciones logísticas señaladas en el artículo 11 de la Ley lo permitan, y siempre que se cumplan las regulaciones correspondientes de los artículos 31 de la Ley, y 38 y 39 del presente Reglamento, se podrán realizar operaciones de desconsolidación y reconocimiento físico de mercancías en los terminales portuarios, aeroportuarios, terrestres o puestos de control fronterizo.  (*) (**)

   TEXTO ACTUAL

Artículo 156. Carga consolidada

     Cuando la infraestructura y condiciones logísticas señaladas en el artículo 11 de la Ley lo permitan, y siempre que se cumplan las regulaciones correspondientes a los almacenes aduaneros de los artículos 17 de la Ley y el artículo 17 del presente Reglamento, se pueden realizar operaciones de desconsolidación y reconocimiento físico de mercancías en los terminales portuarios, aeroportuarios, terrestres o puestos de control fronterizo

                      

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.