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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 16º.-
Registro del personal
Los operadores de comercio exterior deben registrar ante
la Administración Aduanera a los representantes legales,
despachadores oficiales, auxiliares o auxiliares de
despacho, que intervienen en su representación personal y
habitualmente en los trámites y gestiones ante la
Administración Aduanera, según corresponda.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 16. Obligaciones específicas de los
administradores o concesionarios de las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales
El
administrador o concesionario de las instalaciones
portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres
internacionales debe:
a) Permitir a la Administración Aduanera la instalación
de sistemas y dispositivos para mejorar sus acciones de
control.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley, de ser el caso, deben contar, en las zonas operativas
de sus instalaciones, con los equipos, sistemas y
dispositivos que garanticen la seguridad e integridad de
la carga y de los contenedores o similares, conforme a lo
siguiente:
1. Balanzas que cuenten con certificados de calibración
vigente con valor oficial, emitidos por el INACAL o por
entidades prestadoras de servicios de calibración
acreditadas por esta entidad pública, las cuales deben ser
adecuadas a su operatividad;
2. Maquinarias, equipos y herramientas necesarios para el
manipuleo de contenedores o similares, o de la carga;
3. Equipo de iluminación fija y móvil, que permita
efectuar eficazmente el control aduanero, incluso en
horario nocturno; así como contar con luces de emergencia;
4. Sistema de monitoreo por cámaras que permita a la
administración aduanera visualizar en línea las
operaciones que se realicen;
5. Sistema de información para el reconocimiento de los
datos de identificación de los contenedores, y de la placa
única nacional de rodaje o de elementos de información
similares de los vehículos que ingresan o salen de sus
recintos;
6. Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo
que permitan su interconexión con la SUNAT, para el
desarrollo de su actividad;
7. Sistema informático que permita la trazabilidad
completa de la carga y de los contenedores o similares; y,
8. Sistema de identificación para el registro de las
personas que acceden a las zonas operativas. Lo dispuesto
en el presente artículo es de aplicación en las vías y
condiciones que establezca la Administración Aduanera.
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m. |
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