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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
31.1.2020 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 161°.- Transmisión de información por el
exportador
Cuando la mercancía sea embarcada directamente desde el
local designado por el exportador, éste transmite la
siguiente información en el momento de su ocurrencia o de
acuerdo a lo siguiente:
a) De la mercancía expedita para su embarque;
b) La relación de la carga a ser trasladada a la zona de
inspección no intrusiva, antes de la salida del local
designado;
c) La relación de la carga a embarcar, antes de la salida
de las mercancías del local designado o, en los casos que
la Administración Aduanera determine, antes de la salida
de las mercancías de las zonas de inspección no intrusiva;
y,
d) Salida del vehículo con la carga para su embarque del
local designado, hasta una (1) hora después de su salida.
Cuando la mercancía sea puesta a disposición para su
embarque en los lugares designados por la autoridad
aduanera, el exportador trasmite la información antes
detallada, en aquellos casos en que la Administración
Aduanera así lo determine. (*)
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TEXTO ACTUAL
Artículo 161. Transmisión de información por el
dueño, consignatario o consignante
Cuando las mercancías no ingresan a un depósito temporal,
el dueño, consignatario o consignante, según corresponda,
transmite la relación de la carga a embarcar, que, entre
otra información, incluye la salida del vehículo con la
carga para su embarque, antes de la salida de las
mercancías del lugar donde son puestas a disposición de la
autoridad aduanera. |
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Artículo vigente a pariir del
31.1.2020 en la Intendnecia de aduana de Paita
Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
31.1.2020 12:22:49 p.m. |
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