NORMAS LEGALES
<-- Retroceder

CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

    .
Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 367-2019-EF F. Vigencia: 31.1.2020
F. Publicación:   9.12.2019 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 161°.- Transmisión de información por el exportador

Cuando la mercancía sea embarcada directamente desde el local designado por el exportador, éste transmite la siguiente información en el momento de su ocurrencia o de acuerdo a lo siguiente:

 

a) De la mercancía expedita para su embarque;

b) La relación de la carga a ser trasladada a la zona de inspección no intrusiva, antes de la salida del local designado;

c) La relación de la carga a embarcar, antes de la salida de las mercancías del local designado o, en los casos que la Administración Aduanera determine, antes de la salida de las mercancías de las zonas de inspección no intrusiva; y,

d) Salida del vehículo con la carga para su embarque del local designado, hasta una (1) hora después de su salida.

 

Cuando la mercancía sea puesta a disposición para su embarque en los lugares designados por la autoridad aduanera, el exportador trasmite la información antes detallada, en aquellos casos en que la Administración Aduanera así lo determine. (*)

   TEXTO ACTUAL
Artículo 161. Transmisión de información por el dueño, consignatario o consignante
Cuando las mercancías no ingresan a un depósito temporal, el dueño, consignatario o consignante, según corresponda, transmite la relación de la carga a embarcar, que, entre otra información, incluye la salida del vehículo con la carga para su embarque, antes de la salida de las mercancías del lugar donde son puestas a disposición de la autoridad aduanera.
                      
 
Observaciones :
Artículo vigente a pariir del 31.1.2020 en la Intendnecia de aduana de Paita
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:  31.1.2020  12:22:49 p.m.