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CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 367-2019-EF F. Vigencia: 10.12.2019
F. Publicación:   9.12.2019 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148,149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168,187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220,227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR

Artículo 167- Plazo para la transmisión de la información por el agente de carga internacional

El agente de carga internacional transmite a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga consolidado dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque.(*)

 

 

 

   TEXTO ACTUAL
Artículo 167- Plazo para la transmisión de la información por el agente de carga internacional
El agente de carga internacional transmite a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga consolidado hasta tres días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque.
                      
 
Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Samuel Gabino Franco Guevara Fecha y Hora:  9.12.2019  12:22:49 p.m.