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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 18º.-
Entrega de documentos vinculados a procesos
administrativos, judiciales y otros
Dentro de los últimos treinta (30) días hábiles del plazo
establecido en el literal b) del artículo 16 de la Ley,
para la conservación de la documentación; o dentro de los
treinta (30) días hábiles de producida la cancelación o
revocación de su autorización, contados a partir del día
siguiente de su ocurrencia, los operadores de comercio
exterior, con excepción de los agentes de aduanas, deben
entregar a la Administración Aduanera, conforme a lo que
ésta establezca, aquellos documentos que se encuentren
vinculados a procesos administrativos, incluyendo los de
fiscalización; procesos judiciales; investigaciones a
cargo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio
Público; siempre que tuvieran conocimiento de la
existencia de dichos procesos.
Adicionalmente, en el caso específico de los almacenes
aduaneros, en el mismo plazo, deben entregar la
documentación establecida por la Administración Aduanera
correspondiente a las mercancías que se encuentren en
abandono legal en sus recintos a que se refiere el párrafo
anterior. (*)
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TEXTO ACTUAL
Artículo
18. Plazo de autorización
La autorización es otorgada:
a) Por un plazo indefinido, para la empresa de servicio
postal y para las entidades públicas que no conformen la
actividad empresarial del Estado.
b) Por cinco años, para el almacén aduanero, la empresa de
servicio de entrega rápida, el beneficiario de material
para uso aeronáutico, el almacén libre (Duty Free), la
asociación garantizadora y la asociación expedidora.
c) Por tres años, para los otros operadores de comercio
exterior.
El plazo se computa a partir del primero de febrero del
año siguiente de la fecha de otorgamiento de la
autorización.
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m. |
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