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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF

Norma:  D S Nº 367-2019-EF

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación:   9.12.2019

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 3. Incorporación de los artículos 62A, 113A, 184, 185, 186 y 210A al Reglamento de la Ley General de Aduanas

     Incorpóranse los artículos 62A, 113A, 184, 185, 186 y 210A al Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

   TEXTO ACTUAL

Artículo 184. Facultad para efectuar el despacho aduanero

     Están facultados para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, de acuerdo con la Ley, los dueños, consignatarios o consignantes, los despachadores oficiales, y los agentes de aduana, en su condición de despachadores de aduana autorizados.

     También están facultados a efectuar el despacho aduanero, en los casos que establezca la Administración Aduanera:

     a) El transportista o su representante en el país;

     b) La empresa del servicio postal, siempre que los envíos no excedan los montos señalados en los artículos 191 y 192;

     c) La empresa de servicio de entrega rápida, siempre que los envíos no excedan los montos señalados en los artículos 191 y 192;

     d) El almacén libre (Duty free); y e) El beneficiario de material para uso aeronáutico.

     Para la gestión del despacho aduanero de los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva de sus mercancías mediante declaración simplificada, los dueños, consignatarios o consignantes no requieren autorización de la Administración Aduanera.

     El operador económico autorizado puede efectuar directamente sus despachos aduaneros, según lo que establezca la Administración Aduanera

                      

Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 367-2019-EF

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.