Artículo 184. Facultad para
efectuar el despacho aduanero
Están
facultados para efectuar el despacho aduanero de las
mercancías, de acuerdo con la Ley, los dueños,
consignatarios o consignantes, los despachadores
oficiales, y los agentes de aduana, en su condición de
despachadores de aduana autorizados.
También
están facultados a efectuar el despacho aduanero, en los
casos que establezca la Administración Aduanera:
a) El
transportista o su representante en el país;
b) La
empresa del servicio postal, siempre que los envíos no
excedan los montos señalados en los artículos 191 y 192;
c) La
empresa de servicio de entrega rápida, siempre que los
envíos no excedan los montos señalados en los artículos
191 y 192;
d) El
almacén libre (Duty free); y e) El beneficiario de
material para uso aeronáutico.
Para la
gestión del despacho aduanero de los regímenes de
importación para el consumo y exportación definitiva de
sus mercancías mediante declaración simplificada, los
dueños, consignatarios o consignantes no requieren
autorización de la Administración Aduanera.
El
operador económico autorizado puede efectuar directamente
sus despachos aduaneros, según lo que establezca la
Administración Aduanera
|