Artículo 185. Mandato para
despachar
El
mandato para despachar otorgado por el dueño,
consignatario o consignante a favor del agente de aduana
incluye la facultad de realizar actos y trámites
relacionados con el despacho y retiro de las mercancías.
Toda
notificación al dueño, consignatario o consignante se
entiende realizada al notificarse al agente de aduana,
durante el despacho y hasta:
a) El
levante de la mercancía, la culminación de la
regularización del régimen o la desafectación de la
garantía previa, lo que ocurra último, en los regímenes de
importación.
b) La
regularización del régimen, cuando se trate de los
regímenes de exportación.
El mandato
electrónico es obligatorio en los regímenes de importación
para el consumo y exportación definitiva, salvo las
excepciones previstas por la Administración Aduanera
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