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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF

Norma:  D S Nº 367-2019-EF

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación:   9.12.2019

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 3. Incorporación de los artículos 62A, 113A, 184, 185, 186 y 210A al Reglamento de la Ley General de Aduanas

     Incorpóranse los artículos 62A, 113A, 184, 185, 186 y 210A al Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

   TEXTO ACTUAL

Artículo 185. Mandato para despachar

     El mandato para despachar otorgado por el dueño, consignatario o consignante a favor del agente de aduana incluye la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías.

     Toda notificación al dueño, consignatario o consignante se entiende realizada al notificarse al agente de aduana, durante el despacho y hasta:

     a) El levante de la mercancía, la culminación de la regularización del régimen o la desafectación de la garantía previa, lo que ocurra último, en los regímenes de importación.

     b) La regularización del régimen, cuando se trate de los regímenes de exportación.

     El mandato electrónico es obligatorio en los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva, salvo las excepciones previstas por la Administración Aduanera

                      

Archivo Adjunto 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 367-2019-EF

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.