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CONTROL DE CAMBIOS
 
GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF

Norma:  D S Nº 367-2019-EF

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación:   9.12.2019

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas

     Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 187.- Prórroga para la destinación aduanera.

El dueño o consignatario puede solicitar la prórroga establecida en el artículo 132 de la Ley, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga.

La autoridad aduanera otorga la prórroga, en casos debidamente justificados, por una sola vez y por un plazo adicional de quince (15) días calendario, al establecido en el literal b) del artículo 130 de la Ley.

Las mercancías ingresadas a un depósito temporal son consideradas como prenda aduanera para los efectos del cumplimiento del artículo 132 de la Ley, lo que debe consignarse expresamente en la solicitud de prórroga. (*)

   TEXTO ACTUAL

Artículo 187. Prórroga para la destinación aduanera.

 El dueño o consignatario puede solicitar la prórroga del plazo establecido en el cuarto párrafo del artículo 130 de la Ley, para el despacho diferido, dentro de los quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga.

La autoridad aduanera otorga la prórroga, en casos debidamente justificados, por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario.

                      

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.