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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
10.12.2019 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el
Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley
General de Aduanas Modifícanse los artículos 9 y 10, el
Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63,
64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145,
146, 147, 148,149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162,
166, 167, 168,187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215,
217, 219, 220,227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de
la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 189º.- Reconocimiento Previo
En la modalidad de despacho anticipado o urgente,
cuando corresponda, las mercancías podrán ser sometidas a
reconocimiento previo antes de la presentación de la
declaración de mercancías conforme a lo que establezca la
Administración Aduanera. Si como resultado del
reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su
representante constatara la falta de mercancías, deberá
solicitar el reconocimiento físico, para su comprobación
por la autoridad aduanera.
En la modalidad de despacho excepcional, las mercancías
que se encuentran en depósito temporal podrán ser
sometidas a reconocimiento previo antes de la numeración
de la declaración. Si como resultado del
reconocimiento previo, el dueño o consignatario, o su
representante constatara la falta de mercancías, podrá
formular su declaración por las efectivamente encontradas,
debiendo solicitar el reconocimiento físico en el momento
de la numeración, para su comprobación por la autoridad
aduanera.
El reconocimiento previo se efectúa en presencia del
personal responsable del puerto, terminal de carga,
terminal terrestre o depositario, según corresponda,
previo aviso a la autoridad aduanera.
En caso de extracción de muestras para efectos de la
declaración aduanera, ésta se realizará de acuerdo a lo
que establezca la Administración Aduanera.(*)
(*)
Sustituido por Decreto Supremo Nº 245-2013-EF del
01.10.2013
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TEXTO ACTUAL
Artículo 189. Reconocimiento Previo
En la modalidad de despacho anticipado o urgente, cuando
corresponda, las mercancías pueden ser sometidas a
reconocimiento previo antes de la presentación de los
documentos que sustentan la declaración de mercancías
conforme a lo que establezca la Administración Aduanera.
Si como resultado del reconocimiento previo, el dueño
o consignatario, o su representante constatara la falta de
mercancías, debe solicitar el reconocimiento físico, para
su comprobación por la autoridad aduanera.
En la modalidad de despacho diferido, las mercancías que
se encuentran en depósito temporal, pueden ser sometidas a
reconocimiento previo antes de la numeración de la
declaración. Si como resultado del reconocimiento previo,
el dueño o consignatario, o su representante constatara la
falta de mercancías, puede formular su declaración por las
efectivamente encontradas, debiendo solicitar el
reconocimiento físico en el momento de la numeración, para
su comprobación por la autoridad aduanera.
El reconocimiento previo se efectúa en presencia del
personal responsable del puerto, terminal de carga,
terminal terrestre o depositario, según corresponda,
previo aviso a la autoridad aduanera.
En caso de extracción de muestras para efectos de la
declaración aduanera, ésta se realiza de acuerdo a lo que
establezca la Administración Aduanera. |
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Responsable/Control Electrónico: |
Samuel Gabino Franco Guevara |
Fecha y Hora:
9.12.2019 12:22:49 p.m. |
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