NORMAS LEGALES
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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF
Norma:  D S Nº 367-2019-EF F. Vigencia: 31.12.2019
F. Publicación:   9.12.2019 F. Derogación: 
        
   ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas
Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:
   TEXTO ANTERIOR

 

Artículo 19º.- Constitución, reposición, renovación o adecuación

Los operadores de comercio exterior constituyen una garantía a favor de la SUNAT para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a lo establecido por la Ley y el presente Reglamento.

A efectos de su constitución, reposición, renovación o adecuación, las garantías no pueden tener montos inferiores a los establecidos en el presente Reglamento.

 

Las garantías deben ser renovadas anualmente antes de su vencimiento y dentro de los treinta primeros (30) días calendario de cada año. (*)

   TEXTO ACTUAL

Artículo 19. Categorías del operador de comercio exterior

Las categorías del operador de comercio exterior y sus rangos de calificación son los siguientes:

a) Categoría A: nivel de cumplimiento mayor o igual a 90%.

 b) Categoría B: nivel de cumplimiento mayor o igual a 60% y menor a 90%.

 c) Categoría C: nivel de cumplimiento menor a 60%.

 En los primeros 10 días calendario de enero de cada año, la Administración Aduanera pone a disposición del operador de comercio exterior la categoría obtenida hasta el año calendario anterior.

 Al operador de comercio exterior que inicie actividades, la Administración Aduanera le asigna la categoría A y la mantiene hasta finalizar el primer año del plazo de autorización.

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Observaciones :
Responsable/Control Electrónico: Roberto Ruiz Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.