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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 19º.- Constitución, reposición, renovación o
adecuación
Los operadores de comercio exterior constituyen una
garantía a favor de la SUNAT para respaldar el
cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio
de sus funciones, de acuerdo a lo establecido por la Ley y
el presente Reglamento.
A efectos de su constitución,
reposición, renovación o adecuación, las garantías no
pueden tener montos inferiores a los establecidos en el
presente Reglamento.
Las garantías deben ser renovadas anualmente antes de su
vencimiento y dentro de los treinta primeros (30) días
calendario de cada año. (*)
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TEXTO ACTUAL
Artículo 19. Categorías del operador de comercio exterior
Las categorías del operador de comercio exterior y sus
rangos de calificación son los siguientes:
a) Categoría A: nivel de cumplimiento mayor o igual a 90%.
b) Categoría B: nivel de cumplimiento mayor o igual a 60%
y menor a 90%.
c) Categoría C: nivel de cumplimiento menor a 60%.
En los primeros 10 días calendario de enero de cada año,
la Administración Aduanera pone a disposición del operador
de comercio exterior la categoría obtenida hasta el año
calendario anterior.
Al operador de comercio exterior que inicie actividades,
la Administración Aduanera le asigna la categoría A y la
mantiene hasta finalizar el primer año del plazo de
autorización.
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m. |
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