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                            | 
							Asunto:
                               MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY 
							GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 
							010-2009-EF   | 
                           
                          
                            | Norma:     D S
                              Nº 367-2019-EF | 
                            F. Vigencia: 
							31.12.2019 | 
                           
                          
                            | F. Publicación:  
                              9.12.2019   | 
                            F. Derogación: 
							  | 
                           
                         
                       | 
                     
                   
                 
                        
                
                
                  
                    
                      
					    
                        ARTICULO 
                        
                         
                
                  
                    
                      
                        Artículo 2. Modificación de diversos artículos y 
						el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la 
						Ley General de Aduanas Modifícanse los 
						artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y 
						los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 
						139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 
						156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 
						195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 
						248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, 
						conforme al texto siguiente: | 
                     
                   
                 
                       | 
                     
                    
                      
                        
                          
                            
                              
							    
                        TEXTO ANTERIOR 
                
                  
                    
                      | 
					  
					   
					   
					  
					   
					    
					   
					  
					  
					  Artículo 19º.- Constitución, reposición, renovación o 
					  adecuación 
					   
					  
					   
 
					  
					  
					  Los operadores de comercio exterior constituyen una 
					  garantía a favor de la SUNAT para respaldar el 
					  cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio 
					  de sus funciones, de acuerdo a lo establecido por la Ley y 
					  el presente Reglamento. 
					  A efectos de su constitución, 
					  reposición, renovación o adecuación, las garantías no 
					  pueden tener montos inferiores a los establecidos en el 
					  presente Reglamento. 
					    
					  
					  
					  Las garantías deben ser renovadas anualmente antes de su 
					  vencimiento y dentro de los treinta primeros (30) días 
					  calendario de cada año. (*) 
					  
					  
          			   | 
                     
                   
                 
                               | 
                              
							    
                        TEXTO ACTUAL 
                
                  
                    
                      | 
          			   
					  
					  Artículo 19. Categorías del operador de comercio exterior 
					  
					  
					  Las categorías del operador de comercio exterior y sus 
					  rangos de calificación son los siguientes: 
					  
					  
					  a) Categoría A: nivel de cumplimiento mayor o igual a 90%. 
					  
					  
					   b) Categoría B: nivel de cumplimiento mayor o igual a 60% 
					  y menor a 90%. 
					  
					  
					   c) Categoría C: nivel de cumplimiento menor a 60%. 
					  
					  
					   En los primeros 10 días calendario de enero de cada año, 
					  la Administración Aduanera pone a disposición del operador 
					  de comercio exterior la categoría obtenida hasta el año 
					  calendario anterior. 
					  
					  
					   Al operador de comercio exterior que inicie actividades, 
					  la Administración Aduanera le asigna la categoría A y la 
					  mantiene hasta finalizar el primer año del plazo de 
					  autorización. 
					  
					  . 
						 | 
                     
                   
                 
                               | 
                             
                           
                         
                       | 
                     
                   
                 
                                      
                
                
                
                  
                    
                      
                         
                        
                        
                        
                        
                          
                            
                              | Responsable/Control Electrónico: | 
                              Roberto Ruiz | 
                              Fecha y Hora:  
							  2.1.2020  12:22:49 p.m.   | 
                             
                           
                         
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