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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF

Norma:  D S Nº 367-2019-EF

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación:   9.12.2019

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 606364828384108130138139142143144145146147148149150154156158160161162166167168187189190195201211213215217219220227230232248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 195º.- Rectificación de la declaración

La autoridad aduanera rectifica la declaración a pedido de parte o de oficio.

La solicitud de rectificación a pedido de parte se transmite por medios electrónicos, salvo excepciones establecidas por la Administración Aduanera.

También se considera rectificación, la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración.

   TEXTO ACTUAL

Artículo 195. Rectificación de la declaración

     La rectificación de la declaración se realiza a pedido de parte o de oficio, en las condiciones que disponga la Administración Aduanera, determinándose la correspondiente deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan.

     La solicitud de rectificación se trasmite por medios electrónicos y es aprobada automáticamente, salvo los casos establecidos por la Administración Aduanera.

     También se considera rectificación, la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración.

     No se exime de la aplicación de la sanción de multa a que se refiere el segundo párrafo del artículo 136 de la Ley, cuando exista una medida preventiva dispuesta sobre las mercancías por la autoridad aduanera.

                      

Archivo Adjunto 

 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 367-2019-EF

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.