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Asunto:
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY
GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°
010-2009-EF |
Norma: D S
Nº 367-2019-EF |
F. Vigencia:
31.12.2019 |
F. Publicación:
9.12.2019 |
F. Derogación:
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ARTICULO
Artículo 2. Modificación de diversos artículos y
el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la
Ley General de Aduanas Modifícanse los
artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y
los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138,
139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154,
156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190,
195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232,
248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
conforme al texto siguiente: |
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TEXTO ANTERIOR
Artículo 21º.-
Facultad para efectuar el despacho aduanero
Están facultados para efectuar el despacho aduanero de las
mercancías, de acuerdo con la Ley, los dueños,
consignatarios o consignantes; los despachadores oficiales
y los agentes de aduana, en su condición de despachadores
de aduana autorizados.
También están facultados a efectuar el despacho aduanero:
las empresas del servicio postal y empresas de servicio de
entrega rápida, siempre que los envíos no excedan los
montos señalados en los artículos 191° y 192°, y los
transportistas en los supuestos que establezca la
administración aduanera, en cuyo caso, estos operadores
actúan como despachadores de aduana.
Para la gestión del despacho aduanero de los regímenes de
importación para el consumo y exportación definitiva de
sus mercancías mediante declaración simplificada, los
dueños, consignatarios o consignantes no requieren
autorización de la Administración Aduanera.
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TEXTO ACTUAL
Artículo 21. Renovación
Al término del plazo del artículo 18, la autorización del
operador se renueva conforme a lo siguiente:
a) Las categorías A y B, se renuevan automáticamente por
el mismo plazo y se computa a partir del primero de
febrero del año de la renovación.
b) La categoría C, no se renueva.
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Responsable/Control Electrónico: |
Roberto Ruiz |
Fecha y Hora:
2.1.2020 12:22:49 p.m. |
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