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GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

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Asunto:  MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EF

Norma:  D S Nº 367-2019-EF

F. Vigencia: 31.12.2019

F. Publicación:   9.12.2019

F. Derogación: 

        

   ARTICULO

Artículo 2. Modificación de diversos artículos y el Título II de la Sección Segunda del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Modifícanse los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda y los artículos 606364828384108130138139142143144145146147148149150154156158160161162166167168187189190195201211213215217219220227230232248 y 249 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, conforme al texto siguiente:

   TEXTO ANTERIOR

Artículo 215º.- Monto de las garantías

El importador, exportador o beneficiario fija el monto de las garantías, el cual no puede ser menor:

 

a)     En las garantías globales, a un porcentaje, definido por la Administración Aduanera, del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los doce meses anteriores al del inicio del trámite de presentación de la garantía establecida en el  artículo 160º de la Ley más un porcentaje por riesgo del usuario fijado por la Administración Aduanera.

b)     En las garantías específicas, a un porcentaje del valor de la mercancía fijado por la Administración Aduanera en función al riesgo del usuario, más el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos.

 

Para el importador, exportador o beneficiario sin historial aduanero suficiente para determinar el monto mínimo de la garantía global, el cálculo se hará sobre la base del movimiento anual que él estime realizar.  

 

 

   TEXTO ACTUAL

Artículo 215. Monto de las garantías

El operador de comercio exterior o el operador interviniente fijan el monto de las garantías, el cual no puede ser menor:

a) En las garantías globales, a un porcentaje, definido por la Administración Aduanera, del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los doce meses anteriores al del inicio del trámite de presentación de la garantía establecida en el artículo 160 de la Ley más un porcentaje por riesgo fijado por la Administración Aduanera.

b) En las garantías específicas, a un porcentaje del valor de la mercancía fijado por la Administración Aduanera en función al riesgo, más el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos.

 Para el operador de comercio exterior o el operador interviniente sin historial aduanero suficiente para determinar el monto mínimo de la garantía global, el cálculo se hace sobre la base del movimiento anual que él estime realizar.

                      

Archivo Adjunto 

 

 

Archivo Norma:  D.S. Nº 367-2019-EF

 

Observaciones :

Responsable/Control Electrónico:

Roberto Ruiz

Fecha y Hora:  2.1.2020  12:22:49 p.m.